SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
gravedad del delito
Así también, sobre la insuficiencia de considerar la gravedad del delito ni explicar por qué tal situación haría concurrente el peligro de fuga y que la pena oscila entre los 20 y 30 años, cuando el art. 308 incluyendo la agravante contenida en el art. 310 inc. d) ambos del CP, no establece la pena en el tiempo fundamentado, especulando erróneamente cual si se tratara del art. 308 bis del CP más la agravante referida, además de que tampoco se argumentó su incidencia en la concurrencia de este peligro procesal; del análisis del Auto de Vista impugnado se constata que coherente con el matiz de vulnerabilidad sobre el cual sustentaron sus argumentos, los Vocales demandados integran la gravedad del delito precisamente por la condición de menor de edad de la víctima, argumento que no resulta insuficiente menos que no se explicó porque con base a ello concurriría este peligro de fuga, por cuanto como se señaló esta circunstancia emerge y fue vinculada en razón a la vulnerabilidad en condición de menor de edad de la presunta víctima. Asimismo, al considerar que la previsibilidad de la pena oscila entre los 20 a 30 años dependiendo de la forma en que se emita la acusación, se advierte que de igual manera la sustentaron en el referido elemento de vulnerabilidad, a más de que los Vocales demandados a tiempo de hacer una oscilación de duración de la pena también tomaron en cuenta que dependía de la forma en la cual se pudiere emitir la acusación, justamente por la naturaleza provisional de la imputación formal, la cual según el desarrollo de la etapa preparatoria y los elementos colectados en la misma, puede variar, aspecto que fue valorado y resulta razonable y acorde a las connotaciones propias del proceso penal en su etapa preparatoria.
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR