SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
5.
5. Respecto al art. 234.10 del CPP, la defensa hace mención a que en ningún momento amenazó a la víctima, y el hecho de que viva a cuatro cuadras de su domicilio no significaría que sea un peligro efectivo para la misma; sin embargo, el Tribunal de alzada debe tener en cuenta el estado de vulnerabilidad de la víctima por su calidad de mujer y su minoría de edad.
“La doctrina a considerar que para la concurrencia de este riesgo procesal se debe tener en cuenta la forma en que presuntamente se cometió el ilícito, la gravedad del hecho y la previsibilidad de la pena que oscila entre los 20 a 30 años dependiendo de la forma en la que se emita la acusación, entonces la previsibilidad de la pena es alta y la víctima es una menor de edad, por tanto el razonamiento del a quo es el correcto.
Si bien se ha presentado línea jurisprudencial a efectos de que se establezca otros elementos por parte de la defensa, estos deben tener un supuesto fáctico similar ya que no todos los casos son similares, incluso el bien jurídico es diferente, razón la cual la ponderación también debe ser distinta, por lo que no se da curso a reparar el agravio expresado” (sic).
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR