SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

III.4.  Otras consideraciones

Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, examinada la Resolución objeto de revisión, advierte que el Juez de garantías a tiempo de determinar la denegatoria de la presente acción de defensa, sostuvo por una parte que el accionante no adjuntó los suficientes actuados procesales, pero también manifestó que no hubo inobservancia al principio de reforma en perjuicio, para finalmente señalar que no se cumplió con los presupuestos concurrentes para activar la acción de libertad  cuando se denuncia procesamiento indebido, vale decir, que de forma incoherente sostuvo tres argumentos distintos respecto a una misma problemática, situación que no condice con la congruencia interna que debe contener toda resolución judicial, aspecto por el cual resulta necesario instar al Juez de garantías a que en futuras actuaciones cumpla con este elemento esencial de derecho al debido proceso.

Asimismo, se evidencia que no obstante ser resuelta la presente acción de libertad el 1 de febrero de 2018, la misma recién fue remitida el 22 de febrero de igual año -constancia courier (fs. 44)-, es decir, con excesiva posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo.

Razones por las cuales corresponde llamar la atención al Juez de garantías, exhortándole a que en posteriores actuaciones dentro de esta jurisdicción, emita sus resoluciones cumpliendo con los parámetros del debido proceso y cumpla con los plazos procesales-constitucionales, toda vez que los mismos responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.