SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, examinada la Resolución objeto de revisión, advierte que el Juez de garantías a tiempo de determinar la denegatoria de la presente acción de defensa, sostuvo por una parte que el accionante no adjuntó los suficientes actuados procesales, pero también manifestó que no hubo inobservancia al principio de reforma en perjuicio, para finalmente señalar que no se cumplió con los presupuestos concurrentes para activar la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento indebido, vale decir, que de forma incoherente sostuvo tres argumentos distintos respecto a una misma problemática, situación que no condice con la congruencia interna que debe contener toda resolución judicial, aspecto por el cual resulta necesario instar al Juez de garantías a que en futuras actuaciones cumpla con este elemento esencial de derecho al debido proceso.
Asimismo, se evidencia que no obstante ser resuelta la presente acción de libertad el 1 de febrero de 2018, la misma recién fue remitida el 22 de febrero de igual año -constancia courier (fs. 44)-, es decir, con excesiva posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo.
Razones por las cuales corresponde llamar la atención al Juez de garantías, exhortándole a que en posteriores actuaciones dentro de esta jurisdicción, emita sus resoluciones cumpliendo con los parámetros del debido proceso y cumpla con los plazos procesales-constitucionales, toda vez que los mismos responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR