SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
que no se aplicó la jurisprudencia
Finalmente, en cuanto a que no se aplicó la jurisprudencia constitucional presentada porque el supuesto fáctico y el bien jurídico protegido eran distintos, razonando en forma contraria al AS 322/2012-RRC, se evidencia que las autoridades demandadas señalaron que: “Si bien se ha presentado línea jurisprudencial a efectos de que se establezca otros elementos por parte de la defensa, estos deben tener un supuesto fáctico similar ya que no todos los casos son similares, incluso el bien jurídico es diferente, razón la cual la ponderación también debe ser distinta, por lo que no se da curso a reparar el agravio expresado” (sic), constándose que prima facie asumieron la necesidad de que la jurisprudencia constitucional tenga supuestos fácticos similares y que el bien jurídico es diferente; empero, a partir del eje que marcaron al inicio de la consideración del recurso de apelación incidental de medida cautelar que trasuntó en la ponderación de los derechos de la presunta víctima y su condición de mujer y menor de edad -Considerando II. Tercero- razonan en que el análisis de la jurisprudencia constitucional pretendido por el hoy accionante debe ser distinto, sustento argumentativo que resulta coherente y no implica por sí mismo una inaplicación de un precedente constitucional.
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR