SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
domicilio
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Zenovio Choque Calle por la presunta comisión del delito de violación, el Juez a quo -Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz-, en audiencia de consideración de medidas cautelares determinó la debida fundamentación fiscal de los riesgos procesales y por ende la “existencia” de los mismos, disponiendo la concurrencia del art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en sus componentes de domicilio y trabajo; siendo la familia el único componente de dicho precepto legal que fue acreditado; también se dio por fundamentada la “existencia” del art. 234.2 del citado Código por la sola concurrencia del referido art. 234.1 del mismo Código, señalando que la amplia jurisprudencia así lo establece, sin mencionar una Sentencia en ese sentido; respecto al art. 234.10 del Código adjetivo penal, basado en que la víctima se encuentra entre los grupos de vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad, indicando normas internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará), Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y el Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, asumió la concurrencia de este riesgo procesal “...Sin mencionar los artículos de estas normas y de qué forma o cómo se afecta al derecho de la supuesta víctima a una vida libre de violencia” (sic). Y por último determinó la concurrencia del art. 235.2 del mismo Código, indicando que el Ministerio Público acreditó debidamente este riesgo procesal con las pruebas o indicios que se encuentran en el cuaderno procesal (sin especificar en qué parte o en qué fojas se encuentran, a qué pruebas o indicios se hacía referencia), concluyendo que iba a influir en los testigos -vecinos- y otro partícipe que en la noche de los hechos se hallaba con ellos y que se encuentra prófugo.
Por su parte, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -cuyos integrantes son hoy demandados- corrigió algunos errores de la Resolución dictada por el Juez a quo -entiéndase ante la formulación del recurso de apelación incidental-, disponiendo que no concurría el art. 234.1 del CPP en sus componentes de domicilio y trabajo y dio por no fundamentada la concurrencia del riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.2 del mismo Código.
Continúa refiriendo que, con todos los argumentos y correcciones señalados supra realizadas por los Vocales hoy demandados está conforme; sin embargo, es con relación a la concurrencia de los arts. 234.10 y 235.2 ambos del CPP, con lo que no se encuentra de acuerdo, cuando se debió tenerlos por no concurrentes y disponerse por el Tribunal de alzada una o varias de las medidas sustitutivas y no la detención preventiva, cuando tampoco se realizó una valoración integral.
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR