SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
II.3.
II.3. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Zenobio Choque Calle contra Iván Chambi Callizaya -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de “violación niña niño adolescente”, a través de la Resolución 868/2017 de 29 de diciembre, Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, ante la concurrencia de los arts. 234.1 en sus componentes de domicilio y trabajo, 234.2 y 10 en su elemento de peligro efectivo para la víctima; y, 235.2 todos del CPP, dispuso: “...la detención preventiva del imputado IVAN CHAMBI CALLISAYA (...) a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Calahuma de la localidad de Viacha del Departamento de La Paz, por la edad con que cuenta el mismo...” (sic), determinación judicial que fue apelada en audiencia conforme al art. 251 del citado Código (fs. 12 a 14).
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR