SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista 06/2018 de 17 de enero, Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, resolviendo la apelación incidental formulada por el hoy accionante contra la Resolución supra señalada, declarando: “...la PROCEDENCIA EN PARTE de las cuestiones planteadas por la defensa y en consecuencia REVOCA EN PARTE la Resolución N° 868/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, toda vez que no subsisten los numerales 1) y 2) del Art. 234 del CPP, sin embargo se mantienen subsistentes el numeral 10) del Art. 234 en lo referente al peligro efectivo para la víctima, y el numeral 2) del Art. 235 del CPP, por lo que al concurrir aún los numerales 1) y 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal el imputado deberá mantenerse en detención preventiva, confirmando en lo demás la Resolución N° 868/2017 de 29 de diciembre de 2017” (sic [fs. 3 a 6]).
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR