SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
3.
3. También se expone como agravio el referido al trabajo, al respecto el Juez a quo señala que los documentos serían insuficientes y contrarios a los consignados en la Cédula de Identidad del ahora accionante, en la que el mismo tendría la condición de chofer; al respecto la lógica hace suponer que la Cédula de Identidad es un documento que no acredita ni el domicilio ni la actividad de una persona, simplemente su identidad; entonces no podía el Juez inferior “...contrastar una determinación que no tiene mayor fundamentación, más cuando el Ministerio Público ha referido en su imputación que el imputado tiene como ocupación el ser taxista y no presentó ningún elemento objetivo que demuestre lo contrario, por lo que se tiene demostraba la actividad lícita...” (sic), enervándose el art. 234.1 del CPP.
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR