SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
SEGUNDO.-
En el SEGUNDO.- realizaron una fundamentación doctrinal en cuanto a la impugnación procesal o poder de impugnación, los principios básicos de taxabilidad o impugnación objetiva, de interpretación más favorable, de proporcionalidad y de subsanación, entre los más importantes. Y que se tiene como barrera el principio denominado doctrinalmente como “tantum devolutum quantum appelatum”, es decir, que solo se conoce la apelación en aquello que se apela, por lo que el Tribunal de alzada no puede conocer otros aspectos fuera de los puntos recurridos, conforme al art. 398 del CPP, por lo que delimitada la competencia legal se debe obrar de acuerdo al principio de legalidad establecido en el art. 180 de la CPE.
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR