SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

SEGUNDO.-

En el SEGUNDO.- realizaron una fundamentación doctrinal en cuanto a la impugnación procesal o poder de impugnación, los principios básicos de taxabilidad o impugnación objetiva, de interpretación más favorable, de proporcionalidad y de subsanación, entre los más importantes. Y que se tiene como barrera el principio denominado doctrinalmente como tantum devolutum quantum appelatum”, es decir, que solo se conoce la apelación en aquello que se apela, por lo que el Tribunal de alzada no puede conocer otros aspectos fuera de los puntos recurridos, conforme al art. 398 del CPP, por lo que delimitada la competencia legal se debe obrar de acuerdo al principio de legalidad establecido en el art. 180 de la CPE.