SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material

Por último señaló, que el Tribunal ad quem omitió realizar una valoración integral, respecto al art. 234.10 del CPP, por cuanto no otorgó “...el valor que merece a la declaración de la víctima en la defensoría frente a la psicóloga el cual establece que el imputado nunca la amenazó, y que el hecho que sean vecinos pero que viven a 5 cuadras de distancia deberían considerarse también para concluir que el imputado no es un peligro efectivo para la víctima” (sic). Así también, respecto al art. 235.2 del mismo cuerpo legal, no se realizó una debida fundamentación con elementos de convicción y menos una valoración integral de los mismos para imponerle la detención preventiva, tampoco se tomó en cuenta que consta en el cuaderno de investigaciones “...que quien le abrió la puerta a los investigadores para realizar el  Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material de ese supuesto hecho ilícito” (sic); por lo que para garantizar su presencia en el proceso y la averiguación de la verdad era suficiente la imposición de la medida de detención domiciliaria, la presentación semanal al Ministerio Público, la presentación de dos garantes solventes y su arraigo, más aún cuando el Tribunal de alzada determinó que contaba con domicilio, trabajo y familia; pero se optó por la medida extrema de la detención preventiva que es excesiva para los fines que persigue.