SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
Con relación a que la jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares, no siendo una razón suficiente para no aplicarla, conforme sostuvo el ya referido AS 322/2012-RRC; en el Auto dictado para resolver la aclaración formulada por el accionante, se puso de manifiesto que “...debe considerar la premisas de la Ley 348...” (sic), a partir de lo cual asumió de forma reiterada el carácter prioritario de las directrices y elementos propios de la normativa especial, de forma coherente al conjunto del Auto de Vista que como se señaló precedentemente contiene una fundamentación sustentada en la vulnerabilidad de la presunta víctima por su condición de mujer y menor de edad.
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR