SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
El accionante alega que los Vocales demandados mantuvieron la concurrencia del riesgo procesal de fuga, asumiendo los argumentos del Juez a quo, respecto a que la presunta víctima se encuentra en vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen, sin especificar dicha normativa ni como el primer nombrado se constituye en un peligro efectivo para la misma en esa condición vulnerable; la gravedad del delito, cuando este aspecto es insuficiente, a más de no explicar porqué el mismo hace concurrente este peligro de fuga; que la pena oscila entre los 20 y 30 años, cuando el art. 308 incluyendo la agravante contenida en el art. 310 inc. d) ambos del CP, establecen que la pena no oscila en el tiempo fundamentado, especulando de forma errónea como si se tratara del art. 308 bis del citado Código más la agravante referida, además de que tampoco se argumentó su incidencia en la concurrencia de este peligro procesal; y, que no se debía aplicar la jurisprudencia constitucional que presentare porque el supuesto fáctico y el bien jurídico protegido eran distintos, razonando en forma contraria al AS 322/2012-RRC.
Precisados los cuestionamientos constitucionales, se tiene que con relación al reclamo de la consideración de que la víctima se encuentra en el grupo de vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen, sin especificar dicha normativa ni como se constituye el accionante peligro efectivo para la misma en esa condición vulnerable; se advierte de lo sustentado por las autoridades demandadas en el Auto de Vista impugnado y los fundamentos esgrimidos a tiempo de resolver el punto de agravio expuesto por el hoy accionante, que tal cual pusieron de manifiesto ab initio de la consideración de la apelación incidental formulada -Considerando II. Tercero- el elemento de la vulnerabilidad de la presunta víctima por su condición de mujer y menor de edad, tendría una connotación de importancia en la ponderación de los derechos de la misma -entiéndase frente a la impugnación del ahora impetrante de tutela-, la cual reflejaron a tiempo de ingresar al análisis de este riesgo procesal de fuga como un elemento directriz para abordar el agravio deducido por el prenombrado, constatándose en ese sentido que no es evidente -como refiere el accionante- que sobre dicha vulnerabilidad se hubiese dado la concurrencia del art. 234.10 del CPP -en su componente de peligro efectivo para la víctima- sino más bien, fue bajo este elemento -utilizado como una directriz- que desplegaron sus razonamientos a los fines de mantener la vigencia del art. 234.10 del citado Código.
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR