SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

para el caso que se emita la acusación

Refirió también que, el Tribunal de alzada determinó la concurrencia del art. 235.2 del CPP, bajo los fundamentos que el Ministerio Público señaló que existían vecinos en los cuales podía influenciar, refiriendo además que la testigo principal sería la presunta víctima, siendo correcto el razonamiento del Juez a quo, toda vez que bajo el art. 333 del citado Código “...inclusive esta declaración para el caso que se emita la acusación va a ser debidamente confrontada ante un Tribunal de Sentencia, entonces por más de que la víctima preste su declaración en la etapa preparatoria, esta declaración no tiene valor por si misma salvo que sea tomada como un anticipo de prueba” (sic), ante dicho fundamento plantearon aclaración conforme al art. 125 del mismo Código, para que se pronuncie sobre la jurisprudencia constitucional presentada y relacionada con el referido peligro de obstaculización, que fue respondida en sentido que al ser un delito contemplado en la Ley 348 no solo se debe tomar en cuenta la legislación nacional sino también se debe realizar el control de convencionalidad respectivo y que el supuesto fáctico de la Sentencia que presentó no era de un delito similar al caso, por tanto se debía considerar las premisas de la mencionada Ley, de lo cual infieren que no es lo mismo establecer la peligrosidad en un  ilícito de robo o estafa que en un delito de violación, al ser los delitos y bienes jurídicos diferentes.