SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

11)

11)   Finalmente, la aludida autoridad fiscal concluyó que la Resolución de primera instancia cumplió con la fundamentación, motivación y congruencia exigidos, existiendo la explicación de los elementos configurativos del tipo disciplinario procesado, asignando el valor probatorio correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con la aplicación de las reglas de la sana crítica en base a la apreciación conjunta integral y armónica de toda la prueba, y en observancia de los principios de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, igualdad de las partes, derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

Así; como primer aspecto, el impetrante de tutela reclamó que el entonces Fiscal General del Estado al emitir la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 006/2018, no tomó en cuenta que el delito por el cual formuló la Resolución de imputación formal, es el contenido en el tipo penal previsto en el art. 308 del CP, con la agravante inmersa en el art. 310.4 del mismo Código, no modificado por la Ley 348, lo que ameritaba que se emita la imputación formal dadas las pruebas aportadas, pidiéndose la detención preventiva por los riesgos procesales presentados; por lo que, el hecho de que se introdujera erróneamente el inciso k) del señalado artículo, no significaba que los graves indicios de la comisión del delito estuvieran desvirtuados o que se haya requerido ilegalmente la detención preventiva del denunciado, convirtiendo un simple error en una falta muy grave cuando no tiene dicha relevancia.

Para definir estas como las problemáticas restantes, corresponde partir mencionando que la sanción impuesta al peticionante de tutela deviene del proceso disciplinario iniciado en su contra, por la supuesta comisión de la falta muy grave contenida en el art. 121.18 de la LOMP, referente al pronunciamiento de resoluciones indebidas o insuficientemente fundadas, con el fin de perjudicar o beneficiar a una de las partes, ello respecto a la emisión por parte del hoy accionante de la Resolución de imputación formal de 31 de mayo de 2017 considerada indebida, por cuanto basó la misma en los arts. 308 y 310 incs. g) y k) del CP, modificados por la Ley 348, cuando dicha Ley aún no estaba vigente a momento de ocurrido el hecho que data de 2012, lo que a criterio primero de la autoridad sumariante y luego del entonces Fiscal General del Estado que confirmó en el recurso jerárquico el fallo de primera instancia, enmarcaría la actuación del ex Fiscal de Materia
-ahora impetrante de tutela- en la falta muy grave antes mencionada, imponiéndole la sanción de la destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal.

Ahora bien, el argumento referido anteriormente por el peticionante de tutela, radica en el hecho de que el ex Fiscal General a tiempo de confirmar la Resolución impugnada por el recurso jerárquico, no tomó en cuenta que el delito por el cual el denunciado fue imputado era el de violación, tipificado en el art. 308 del CP, con la agravante de que el nombrado se constituía en profesor de la víctima, dando paso así a la agravante del art. 310.4 del mismo Código, no modificado por la Ley 348; por lo que, a criterio del accionante dadas las pruebas aportadas de la investigación correspondía se emita la cuestionada imputación formal.