SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
4)
4) En el punto 4.4.- el ex Fiscal General del Estado resuelve dos aspectos; uno con relación a la denuncia realizada por el recurrente en cuanto a que la autoridad sumariante no consideró a cabalidad los actuados del proceso al indicar que su persona habría inducido al imputado en el momento de su declaración a que sostenga que el hecho se habría producido en agosto o septiembre; al respecto la indicada autoridad fiscal, manifestó que la denunciante del proceso penal no precisó la fecha del presunto hecho, mencionado así en la imputación formal y que según la testigo, el hecho se habría suscitado a fin de año; y el otro, referido acerca de la fecha de emisión de la Resolución de aprehensión que señalaba 30 de mayo de 2017, cuando la declaración del encausado se realizó el 31 de igual mes y año, que a decir del recurrente fue un error de taipeo; a lo que el ex Fiscal sostuvo que las fechas de declaración informativa del denunciado dentro del proceso penal y la emisión del requerimiento de aprehensión, resultan incongruentes e impertinentes, que por su relevancia y efectos no puede ser considerado un error de transcripción, habiendo incorporado en el mismo las modificaciones de la Ley 348;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- Artículo 308.- (Violación).-
- Artículo 308.- (Violación).
- Artículo 310.- (Agravante).
- lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
- constituyendo un actuado administrativo objetivo de lo ocurrido en rigor de verdad
- con prueba plena
- sabiendas que no era legal
- ii)
- iv)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte