SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución Sancionatoria A.A.G. 42/2017 de 4 de diciembre, la autoridad sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, declaró al ahora impetrante de tutela no responsable de las faltas muy graves, previstas en el art. 121 numerales 4, 6, 20 de la LOMP, y responsable de la falta muy grave contenida en el art. 121.18 de la citada Ley -dictar resoluciones indebidas o insuficientemente fundadas, con el fin de perjudicar o beneficiar a una de las partes-, disponiendo la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal
(fs. 528 a 544 vta.); a lo cual, el peticionante de tutela interpuso recurso jerárquico por memorial presentado el 3 de enero de 2018 (fs. 569 a 584), resuelto el mismo por Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 006/2018 de 23 de enero; a través de la cual, el entonces Fiscal General del Estado confirmó la Resolución impugnada (fs. 604 a 620) y siendo notificado el nombrado el
16 de abril de igual año (fs. 626).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- Artículo 308.- (Violación).-
- Artículo 308.- (Violación).
- Artículo 310.- (Agravante).
- lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
- constituyendo un actuado administrativo objetivo de lo ocurrido en rigor de verdad
- con prueba plena
- sabiendas que no era legal
- ii)
- iv)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte