SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.1.
II.1. Por memoriales presentados el 18 y 24 de agosto, ambos de 2017, Jacinto Nina Cárdenas -ahora tercero interesado- formuló denuncia por faltas leves, graves y muy graves contra Carlos Herman Robles Kubber -hoy accionante-, entonces Fiscal de Materia que imputó formalmente al supra nombrado, por la presunta comisión del delito de violación (fs. 326 a 331 vta. y 348 a 349), la misma que fue admitida por Auto de Admisión de Denuncia 33/2017 de 28 de agosto, respecto a la supuesta comisión de las faltas muy graves contenidas en el art. 121 numerales 4, 6, 18 y 20 de la LOMP; y declarando por no presentada la denuncia en relación a las faltas muy graves inmersas en los numerales 7, 8, 9, 12 y 15 del art. 121 de la referida Ley, al no haber sido subsanadas las observaciones realizadas respecto a las mismas
(fs. 351 a 353).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- Artículo 308.- (Violación).-
- Artículo 308.- (Violación).
- Artículo 310.- (Agravante).
- lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
- constituyendo un actuado administrativo objetivo de lo ocurrido en rigor de verdad
- con prueba plena
- sabiendas que no era legal
- ii)
- iv)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte