Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
ii)
ii) El Auto de Vista, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, refirió que la imputación formal presentada erróneamente se fundó en los arts. 308 y 310 del CP, incorporados por la Ley 348; motivo por el cual, ordenó se corrija lo advertido fundando la misma en los tipos penales del delito de violación vigentes en el momento en que la denuncia indica que se cometió el delito; por lo que, dicho ente colegiado estableció que fue un error que debe ser corregido, sin afectar los elementos indiciarios fácticos colectados y que fundaron la imputación;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- Artículo 308.- (Violación).-
- Artículo 308.- (Violación).
- Artículo 310.- (Agravante).
- lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
- constituyendo un actuado administrativo objetivo de lo ocurrido en rigor de verdad
- con prueba plena
- sabiendas que no era legal
- ii)
- iv)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte