SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
2)
2) En el punto 4.2.- la ex autoridad fiscal se refirió a la denuncia del entonces recurrente, respecto a que la fundamentación no puede ser remplazada por la simple relación de los documentos y referente a que la autoridad sumariante solo consideró la prueba de cargo y no la de descargo, la cuales se limitó a citarlas; sobre al primer punto, manifestó que los actuados procesales constituyen parte de la Resolución disciplinaria; por lo que, no pueden ser considerados como una simple relación de documentos, sosteniendo que la nombrada autoridad realizó la respectiva fundamentación jurídica con la debida motivación respaldada con las pruebas de cargo y de descargo; y, en cuanto a la denuncia de consideración de las pruebas, señaló que el recurrente no habría individualizado cuáles fueron las pruebas de relevancia y las que fueron solo mencionadas por la indicada autoridad y que no merecieron valoración probatoria;
2° DENEGAR la tutela solicitada, en relación al derecho al debido proceso en su componente de fundamentación de acuerdo a la diferenciación realizada al efecto y respecto a los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y los principios de legalidad, reserva legal y seguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- Artículo 308.- (Violación).-
- Artículo 308.- (Violación).
- Artículo 310.- (Agravante).
- lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
- constituyendo un actuado administrativo objetivo de lo ocurrido en rigor de verdad
- con prueba plena
- sabiendas que no era legal
- ii)
- iv)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte