SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
8)
8) En cuanto a que el recurrente cuestionó que al declararle responsable de la falta disciplinaria muy grave, se habría vulnerado su derecho a la defensa, el ex Fiscal General del Estado, manifestó que no se mencionó qué actos procesales hubieran conculcado tal derecho, si actuó con plena libertad en su defensa, tampoco refirió qué aspectos no merecieron la fundamentación y motivación reclamada, menos especificó de qué manera se lesionaron sus derechos y garantías constitucionales que ameriten su análisis concreto; por otra parte, resaltó que la imputación formal cuestionada, tuvo como base un tipo penal que no estaba vigente al momento de producirse el supuesto hecho, calificándolo en el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) y k) del CP, ambos artículos modificados por la Ley 348 que no existía a tiempo de la comisión del hecho, además que ante el incidente planteado por el defecto advertido el Fiscal de Materia no corrigió el mismo y que como consecuencia de la emisión de la imputación formal se detuvo al imputado, resultando innegable su vinculación con la lesión de su derecho a la libertad, concluyendo que la autoridad sumariante demostró con prueba plena no solamente la responsabilidad del recurrente por la falta establecida en el art. 121.18 de la LOMP, sino que también que se habría evidenciado el carácter doloso; toda vez que, como Fiscal de Materia tenía la obligación de actuar de manera responsable y objetiva, lo que en el caso no ocurrió;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- Artículo 308.- (Violación).-
- Artículo 308.- (Violación).
- Artículo 310.- (Agravante).
- lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
- constituyendo un actuado administrativo objetivo de lo ocurrido en rigor de verdad
- con prueba plena
- sabiendas que no era legal
- ii)
- iv)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte