SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
9)
9) Respecto al Auto de Vista que dispuso la nulidad de la Resolución de
2 de junio de 2017, no habría referido que la imputación formal es indebida o insuficientemente fundada, sino solo que se trataba de un error disponiéndose que el Ministerio Público reformule la misma, en el plazo de cinco días, el ex Fiscal General, manifestó que de los antecedentes del caso se tiene que el Tribunal de alzada anuló la mencionada Resolución por la vulneración de los principios de legalidad y el debido proceso, al haber establecido que la imputación como la aprehensión se fundaron en una Ley posterior, acto que no puede ser convalidado por la autoridad jurisdiccional y por el Ministerio Público, lo que da cuenta de la lesión del debido proceso al ser incoherente la imputación formal emitida con el principio de irretroactividad de la ley; por lo que, esta Resolución fue definitivamente indebida y emitida en perjuicio del imputado, habiendo calificado el hecho con agravantes a sabiendas de que no era legal al ser contraria al ordenamiento jurídico, consumándose el perjuicio al recurrente quien resultó ser detenido preventivamente;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- Artículo 308.- (Violación).-
- Artículo 308.- (Violación).
- Artículo 310.- (Agravante).
- lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
- constituyendo un actuado administrativo objetivo de lo ocurrido en rigor de verdad
- con prueba plena
- sabiendas que no era legal
- ii)
- iv)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte