SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
7)
7) Sobre el segundo elemento concerniente a la finalidad de perjudicar o beneficiar a alguna de las partes, la aludida autoridad fiscal manifestó que el recurrente trató de confundir al sostener que la imputación formal se habría basado en el informe psicológico de 19 de julio de 2016, cuando lo que refirió la autoridad sumariante es que el Auto Inicial del Proceso Disciplinario se habría basado en dicho informe; por otra parte, señaló que la imputación formal se sustentó en las declaraciones informativas de Ana Paola Frías Lizarazu, Lorenzo Antonio Arce Choque y Alexander Castellón Cárdenas; en cuanto al tiempo de emisión de la Resolución de imputación formal antes del vencimiento del plazo, indicó que este fue un criterio sustentado en las actuaciones procesales realizadas por el Ministerio Público, siendo cierto que la petición de la prueba de ADN debió ser realizada por el Fiscal de Materia para tener mayores elementos de convicción del hecho denunciado; asimismo, sostuvo que a partir de la imputación formal de 31 de mayo de 2017, se habría emitido la Resolución de suspensión de las funciones del imputado del cargo de Director de la Unidad Educativa Sagrada Familia I sin goce de haberes, constituyendo este el actuado administrativo objetivo de lo ocurrido, no estando en cuestionamiento de que en efecto en materia disciplinaria, las faltas son sancionadas a título de dolo o culpa con la fundamentación jurídica y la debida motivación, en base a las pruebas objetivas cursantes en obrados;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- Artículo 308.- (Violación).-
- Artículo 308.- (Violación).
- Artículo 310.- (Agravante).
- lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
- constituyendo un actuado administrativo objetivo de lo ocurrido en rigor de verdad
- con prueba plena
- sabiendas que no era legal
- ii)
- iv)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte