Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
3)
3) En el punto 4.3.- la indicada autoridad fiscal se refirió acerca de lo manifestado por el recurrente de que no es de su incumbencia conocer el proceso disciplinario seguido contra el imputado, aspecto que fue sustentado por la autoridad sumariante; a lo cual señaló, que el recurrente conocía los antecedentes del citado proceso, pero que dichos datos solo fueron considerados en la Resolución impugnada como precedentes, documentación que no tiene trascendencia respecto al tipo disciplinario;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- Artículo 308.- (Violación).-
- Artículo 308.- (Violación).
- Artículo 310.- (Agravante).
- lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
- constituyendo un actuado administrativo objetivo de lo ocurrido en rigor de verdad
- con prueba plena
- sabiendas que no era legal
- ii)
- iv)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte