SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
con prueba plena
“…la Autoridad Sumariante ha enfocado que la responsabilidad disciplinaria por la falta establecida en el art. 121 num 18 de la LOMP, ha sido demostrada una vez que no solamente se comprobó, con prueba plena, la comisión de la misma, sino porque además logró evidenciar que la actuación del Fiscal procesado ha tenido carácter doloso; toda vez que, en su condición de Fiscal de Materia, tenía la obligación de actuar de manera responsable y objetiva, conforme así mandan la CPE, la LOMP y el propio CPP y CP, en el que de manera clara se desarrolla que debe existir una actuación objetiva y con probidad, no lo ha hecho; más al contrario, con la imputación a más de vulnerar los derechos, garantías y principios constitucionales que protegen al imputado, dio lugar a que se lo detenga preventivamente” (sic [énfasis añadido]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- Artículo 308.- (Violación).-
- Artículo 308.- (Violación).
- Artículo 310.- (Agravante).
- lo resuelto por el representante del Ministerio Público, por sí solo no decide la aplicación de medidas cautelares de carácter personal
- constituyendo un actuado administrativo objetivo de lo ocurrido en rigor de verdad
- con prueba plena
- sabiendas que no era legal
- ii)
- iv)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte