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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3

    Fecha: 16-Mar-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
    • Fragmento 4
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Principio de congruencia: entendimiento
    • III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
    • III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
    • b)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • elementos 1, 2 y 3
    • elemento 4
    • elemento 6
    • elemento 5
    • correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
    • igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia          -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
    • En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
    • Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
    • Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano                     -problemática v)-
    • Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
    • Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
    • no
    • ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
    • Sobre los elementos de fundamentación y motivación
    • Fragmento 39
    • En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
    • III.5. Otras consideraciones
    • REVOCAR en parte
    • 3°    Exhortar

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