SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

6)

6)       Por otro lado, es oportuno señalar en cuanto a la Certificación Cite ICALP-PRESI 052/2017 de 15 de febrero, a través de la cual se tomó conocimiento de que Álvaro Sigfrido Munguía Becker se registró en aquel ente colegiado el 25 de agosto de 1998, y Reglamento de Traspasos Aprobado en el VI Congreso Nacional de Universidades remitido a través de la Nota CEUB SEN 001 566/2017 que al no aportar dato inicial razonable, útil y pertinente para la construcción de una teoría fáctica, jurídica y probatoria de concurrencia de una accionar penalmente sancionable en razón a la penalidad impuesta por el tipo penal de falsedad ideológica o ejercicio indebido de la profesión cometido por Álvaro Sigfrido Munguía Becker, no configuran elemento documental determinante a efecto de la revocatoria de la determinación asumida por la Dirección Funcional de la investigación; y,