SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-

Al respecto y toda vez que, dicha referencia la realizó en relación a las alteraciones e irregularidades en las que supuestamente se habrían incurrido a tiempo de la emisión del Informe FDCP/INF/KA 385/2016, conforme al contraste realizado en el primer punto, se tiene que el Fiscal Departamental demandado manifestó que, al margen de los datos ambiguos respecto a la aprobación de materias, así como el muestrario fotográfico, el acta de desarrollo de la inspección técnica ocular de 20 de abril de 2017, sobre escrituras, correcciones e incoincidencias a la que hace referencia la impetrante de tutela, debía tenerse en cuenta el cotejo realizado a los certificados observados por la impugnante y los registros existentes en la Unidad de Kardex de la Carrera de Derecho, a partir del cual se estableció que los datos eran coincidentes habiendo llegado a la conclusión de que con probabilidad dichos certificados no eran falsos existiendo al margen del informe FDCP/INF/KA 385/2016 otros informes que corroboraban dicha aseveración como el informe FDCP/INF/KA 396/2016 en el que se estableció que dichos certificados de notas si corresponden a las series y notas con los archivos que cuenta la Unidad de Kardex, y que del contraste realizado a las materias aprobadas con las calificaciones y certificados del Ministerio de Educación, las mismas correspondían, así como la información proporcionada por Hilarión Quispe Chura, Encargado de Kardex quien manifestó que de la minuciosa revisión se logró verificar que el imputado contaba con 38 materias aprobadas, aclarando que en su file solo constaban el registro de 7 materias, pero que en los libros de las actas de notas se encontraban cursadas las 38 materias, aspecto que le permitió al Fiscal Departamental demandado inferir en la imposibilidad de establecer que el imputado no cursó materias en la UMSA o que solo cursó 7 materias, pues del cotejo referido independientemente de las observaciones que efectuó la entonces impugnante llegó a establecer que con probabilidad -se reitera- dichos certificados que la peticionante de tutela alude de falsos, en realidad no lo eran, impidiendo ello establecer que el accionar del imputado se adecuó al tipo penal aludido por la impugnante -hoy accionante-, más aun cuando en la Unidad de Kardex de la Carrera de Derecho de la UMSA existían matrículas universitarias, como actas de calificaciones de 17 materias aprobadas en el plan semestral y 21 materias aprobadas en el plan anual según corroboró del Informe de Kardex FDCP/CD/KA/INF 178/2017, antecedentes del plan de estudios, notas de corrección de materias y formularios de inscripción de materias en la carrera, tal cual se advierte del Informe Kardex FDCP/CD/KA/INF 449/2017 de 22 de mayo, concluyendo en ese sentido que al no haberse aportado elementos suficientes para la construcción de una teoría fáctica, jurídica y probatoria de concurrencia de una accionar penalmente sancionable en razón a la penalidad impuesta por el tipo penal de falsedad ideológica o ejercicio indebido de la profesión cometido por entonces procesado no podría determinarse la revocatoria de la decisión asumida por la dirección funcional de la investigación.

De lo que se advierte, que la autoridad fiscal demandada englobó toda la consideración de las irregularidades referidas por la impetrante de tutela para contrastarlas a su vez con el cotejo realizado por los funcionarios de la UMSA con los certificados tildados de falsos y los registros existentes en la Unidad de Kardex de dicha casa superior de estudios, corroborados además por los distintos informes emitidos al respecto, lo que le permitió concluir en que todas las aseveraciones realizadas no fueron suficientes ni determinantes para poder establecer una teoría fáctica, jurídica y probatoria sobre la adecuación de la conducta del imputado a los tipos penales sindicados, con lo que teniendo en cuenta la consideración integral de la Resolución emitida así como su fundamento principal, tampoco puede concluirse en que la anomalía referida por la prenombrada no fue tomada en cuenta, pues se reitera, todas las irregularidades fueron consideradas en un solo entendimiento, estableciéndose que las mismas no fueron suficientes frente al cotejo realizado a los registros existentes en la UMSA en los que se estableció que el contenido de los certificados si correspondían a los registros de dicha casa superior de estudios; por lo que, en relación a tal irregularidad no corresponde conceder la tutela impetrada.