SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició contra Álvaro Sigfrido Munguía Becker -su hermano- un proceso penal por los delitos de ejercicio indebido de la profesión y falsedad ideológica; toda vez que, éste en su calidad de abogado inició en su contra una serie de procesos desde hace diez años en grave perjuicio a su persona, siendo que su Diploma Académico de la Universidad Contemporánea y el correspondiente Título en Provisión Nacional los obtuvo con la falsificación de certificados de notas.

En el transcurso de la investigación y no obstante que la falsedad denunciada resultó evidente, el Ministerio Público a través de la Fiscalía Corporativa emitió la Resolución de sobreseimiento 06/2018 de 28 de mayo, en la cual los Fiscales de Materia favorecieron al imputado con la aplicación del art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al basar su determinación por la supuesta falta de pruebas cuando de manera totalmente arbitraria omitieron la consideración total de los elementos probatorios presentados por su persona en los memoriales de 22 de mayo de 2017 -dentro de la etapa de investigación- y 22 de mayo de 2018  -cuando pidió la acusación formal- en vulneración de sus derechos fundamentales, lo que conllevó a que el 6 de junio de dicho año, presentara la impugnación correspondiente en cuya consecuencia se emitió la Resolución FDLP/WEAL/S-04/2018 de 8 de noviembre, que ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento incurriendo en la misma omisión valorativa del total de las pruebas recolectadas, pues simplemente incidió en las lesiones a sus derechos por haber omitido la consideración a la valoración de las pruebas expuestas en su memorial de 5 de junio de 2018, y pese a que la citada omisión valorativa de todas las pruebas recolectadas en el transcurso de la investigación fue reclamado en la impugnación, ello no fue respondido.