SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició contra Álvaro Sigfrido Munguía Becker -su hermano- un proceso penal por los delitos de ejercicio indebido de la profesión y falsedad ideológica; toda vez que, éste en su calidad de abogado inició en su contra una serie de procesos desde hace diez años en grave perjuicio a su persona, siendo que su Diploma Académico de la Universidad Contemporánea y el correspondiente Título en Provisión Nacional los obtuvo con la falsificación de certificados de notas.
En el transcurso de la investigación y no obstante que la falsedad denunciada resultó evidente, el Ministerio Público a través de la Fiscalía Corporativa emitió la Resolución de sobreseimiento 06/2018 de 28 de mayo, en la cual los Fiscales de Materia favorecieron al imputado con la aplicación del art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al basar su determinación por la supuesta falta de pruebas cuando de manera totalmente arbitraria omitieron la consideración total de los elementos probatorios presentados por su persona en los memoriales de 22 de mayo de 2017 -dentro de la etapa de investigación- y 22 de mayo de 2018 -cuando pidió la acusación formal- en vulneración de sus derechos fundamentales, lo que conllevó a que el 6 de junio de dicho año, presentara la impugnación correspondiente en cuya consecuencia se emitió la Resolución FDLP/WEAL/S-04/2018 de 8 de noviembre, que ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento incurriendo en la misma omisión valorativa del total de las pruebas recolectadas, pues simplemente incidió en las lesiones a sus derechos por haber omitido la consideración a la valoración de las pruebas expuestas en su memorial de 5 de junio de 2018, y pese a que la citada omisión valorativa de todas las pruebas recolectadas en el transcurso de la investigación fue reclamado en la impugnación, ello no fue respondido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de congruencia: entendimiento
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- elementos 1, 2 y 3
- elemento 4
- elemento 6
- elemento 5
- correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
- igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
- Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
- Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
- Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
- Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
- no
- ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
- Sobre los elementos de fundamentación y motivación
- Fragmento 39
- En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar