SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
Al respecto, la impetrante de tutela denunció que el acta de la materia de Derecho Romano fue sellada por el docente el cual hacía referencia a su cargo de Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz cuando dicho docente no ejerció el cargo hasta 1986; por lo que, no pudo firmar la señalada acta que correspondía a 1983, evidenciando de esta manera que esa acta sería falsa, y que a pesar de ello el Fiscal Departamental demandado en la Resolución jerárquica cuestionada le otorgó una valoración saliéndose de los marcos legales reflejando un hecho diferente al utilizado como argumento, faltando a la verdad material de la prueba, al manifestar que “…cursa en obrados una nota aclaratoria de la asignatura de Derecho Romano firmada por José Luis Paredes Muñoz de fecha 7 de octubre de 1988 con la escritura del número 1 sobre el identificativo de semestre que desvirtúa aquella interpretación…” (sic).
Sobre el reclamo efectuado, cabe reiterar que si bien la autoridad demandada en efecto refirió lo mencionado anteriormente, es importante conocer el contexto de su intervención, pues la indicada autoridad inició su análisis sosteniendo que se llegó a verificar que independientemente de la interpretación del informe FDCP/INF/KA 385/2016, el muestrario fotográfico, el acta de la inspección técnica ocular y la identificación de las sobre escrituras de los certificados de calificaciones, el cotejo efectuado determinó que los mismos si correspondían a los registros existentes en la Carrera de Derecho de la UMSA y que a partir de ello no se podía llegar a la conclusión que el imputado no cursó las materias observadas, al margen de que se haya identificado la observación realizada a la nota de la materia de Derecho Romano respecto al sello que utilizó el docente, y si bien se refirió aunque de manera no muy clara acerca de una supuesta nota de aclaración que desvirtuaba la interpretación realizada por la peticionante de tutela, del examen realizado por la autoridad demandada que fue expuesto en la parte pertinente, se infiere que la consideración de dicha observación que contrariamente a lo sostenido por la prenombrada la autoridad demandada no lo negó; empero, consideró que ello no resultaría determinante frente al hecho verificado y constatado acerca de la correspondencia del contenido de los datos de los certificados tachados de falsos, con los registros existentes en la Unidad de Kardex de la Carrera de Derecho de la UMSA, lo cual fue corroborado con posteriores informes elaborados al respecto, a partir de lo cual no se considera que la valoración otorgada por el Fiscal Departamental demandado se haya encontrado fuera de los marcos de la razonabilidad y equidad, debiendo considerar no solo la parte final de su pronunciamiento, sino el contexto en el cual lo refirió y sobre todo el fundamento esencial sobre el cual basó su decisión; por lo que, en ese marco no corresponde atender favorablemente la pretensión de la accionante sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de congruencia: entendimiento
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- elementos 1, 2 y 3
- elemento 4
- elemento 6
- elemento 5
- correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
- igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
- Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
- Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
- Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
- Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
- no
- ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
- Sobre los elementos de fundamentación y motivación
- Fragmento 39
- En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar