SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
2)
2) Independientemente a que se haga mención a través de la interpretación del Informe de Kardex FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre, muestrario fotográfico y acta de transcripción del desarrollo de la Inspección Técnica Ocular de 20 de abril de 2017, como también identificación de sobre escrituras realizadas a mano en los certificados de calificaciones 034077, 011145, 08353534, 083530, 083879, 083878, 011147, 011150, 01158, 022644, 003606, 003612, la nueva alteración del contenido de las actas de calificaciones obtenidas y presentadas por Álvaro Sigfrido Munguía Becker para la obtención del título académico y en provisión nacional de Licenciado en Derecho, o que las mismas sirven como dato indiciario o determinante de identificación de la falsedad de contenido de un documento; llegó a verificarse que aquellos aditamentos escriturales fueron realizados por el encargado de la Unidad de Kardex de la Carrera de Derecho de la UMSA “…en atención a la solicitud de autentificación y declaratoria de veracidad de Certificados de Notas realizada a través de la Nota NE/DE/UT 1835/2016 de fecha 20 de noviembre de 2016 y la revisión exhaustiva de las actas oficiales de notas y de calificación…” (sic) fs. 105 y en consideración que los certificados de calificaciones de notas eran elaborados a máquina de escribir y se entregaban al momento de realizar el trámite para la obtención de certificado de conclusión de Plan de Estudios tal cual se tiene del Informe de Kardex FDCP/CD/KA/INF 163/2017 de 1 de marzo, advirtiéndose a consecuencia de ello que las incoincidencias de contenido de los certificados de calificaciones y sobre escrituras no fueron producto de una falsedad o evidencian la alteración de la realidad a la cual el documento está destinado a probar pues su contenido condice en compulsa con las actas de libros de notas que posee la Carrera de Derecho de la UMSA, lo que fue corroborado por el Informe Kardex FDCP/INF/KA 396/2016 de 9 de noviembre, en el cual se estableció que: “…los certificados de notas si corresponden a las series y las notas con archivos que cursa en esta unidad, una vez verificado, cotejado las materias aprobadas en esta casa de estudios superiores, corresponden las calificaciones a certificados adjuntos por el Ministerio de Educación” (sic), e información proporcionada por Hilarión Quispe Chura, quien señaló: “…mi persona como encargado de kardex, derivó en aquel entonces al Sr. Ramiro López Campos esta solicitud para que coteje de manera minuciosa con los libros de actas de las notas correspondientes. A raíz de este cotejo minucioso se logró observar que el Sr. Álvaro Munguía contaba con notas académicas de 38 materias y así mismo se aclaró al ministerio que en su file solamente había registro de siete materias, dos anuales y cinco semestrales, pero en los libros de actas de notas se encuentran cursadas 38 materias” (sic [negrillas añadidas]), infiriéndose en consecuencia la imposibilidad de establecer que el imputado no cursó materias en la Facultad de Derecho de la UMSA o que únicamente venció 7 materias, tal como se tomó conocimiento preliminar como resultado de los apartados conclusivos del Informe de Kardex FDCP/CD/KA/INF. 460/2014, “…a pesar de que se haya identificado que la nota de Derecho Romano de Álvaro Sigfrido Munguía Becker se encuentra registrada posterior al sello del docente José Luis Paredes Muñoz quien además firma como Presidente de la Corte Departamental Electoral; toda vez que según versión de la impugnante para aquella data de tiempo el catedrático no ostentaba aquel cargo (…), por cuanto cursa en fojas 1186 de obrados una nota aclaratoria de la asignatura de Derecho Romano firmada por José Luis Paredes Muñoz de fecha 07 de octubre de 1988 con la escritura del número 1 sobre el identificativo de semestre, que desvirtúa aquella interpretación, situación similar respecto a las notas de Derecho Procesal Penal II (…), Derecho procesal II (…), Derecho Internacional Privado (…), Derecho de Familia y del Menor…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de congruencia: entendimiento
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- elementos 1, 2 y 3
- elemento 4
- elemento 6
- elemento 5
- correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
- igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
- Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
- Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
- Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
- Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
- no
- ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
- Sobre los elementos de fundamentación y motivación
- Fragmento 39
- En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar