SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

elemento 5

En relación a que en el acta de 1983 el nombre del imputado fue insertado de manera irregular fuera del sello y de la firma realizada en 6 materias con docentes distintos, siendo estas las materias de Derecho Romano, Derecho Civil I, Derecho Constitucional II, Derecho Civil II, Derecho Internacional y Sociología Jurídica (elemento 5); el Historial Académico con irregularidades de la gestión 1983, 1988, 1976, 1989 y 1890 de las materias Sociología del Derecho, Derecho Civil I, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Orgánico I, Derecho de Familia y del Menor, Derecho Procesal Civil II, Derecho Procesal Penal III, Derecho Procesal IV y Derecho Internacional Privado (elemento 7); Formularios de Inscripción de 1990 y 1991 con las mismas materias (Formularios 006078 y 006437 respectivamente), Formulario 084699 de 1989, en relación a materias ya aprobadas en 1986 (Historia Crítica de Bolivia, Técnicas de Investigación Jurídica II y Fundamentos de la Filosofía), 1983 (Derecho Civil I), 1976 (Derecho Constitucional), 1989 (Derecho Procesal Orgánico I), Formulario de inscripción 058286 de 1988 sobre materias ya aprobadas en 1986 (Fundamento de Filosofía e Historia Crítica de Bolivia), 1988 (Formaciones Económicos Sociales), 1983 (Sociología del Derecho, Derecho Civil I), 1976 (Derecho Constitucional) (elemento 8); Informe FDCP/INF/KA 385/2016, en el que el encargado de Kardex quien lo emitió alteró, insertó y cambió los números de los folios, libros y notas de los certificados (elemento 9); así como respecto a la Inspección Técnica Ocular de 20 de abril de 2017, oportunidad en la que en relación a la materia de Derecho Civil II el Kardista señaló los siguientes datos “Derecho Civil II Segundo semestre 83, se encuentra en el libro 6 - 1983 y figura en el folio 130 (…) la nota es 51” (sic) fs. 82, y en el certificado refiere: “DERECHO CIVIL II SEGUNDO SEMESTRE GESTIÓN 1983, LIBRO 3/83 y el folio N° 223 y la nota es de 75” (sic), así también se preguntó sobre el semestre que habría cursado el imputado y respondió hasta las materias de quinto; cabe mencionar que al igual que lo manifestado en relación al sello del Docente de la materia de Derecho Romano, la autoridad fiscal demandada, basó su razonamiento general en el cotejo y compulsa efectuada del contenido de las actas de calificaciones identificadas como falsas respecto a los que cursaban en los libros y actas de calificaciones existentes en la Carrera de Derecho, a partir de lo cual le permitió identificar que los datos condicen con los archivos de notas y calificaciones de la Unidad de Kardex, concluyendo por consiguiente en que dichos certificados con probabilidad no eran falsos, pues a criterio de la autoridad fiscal a partir de este cotejo se motivó la emisión del record académico y del informe FDCP/CD/KA/INF 178/2017 en los que se estableció que el imputado contaba con 17 materias aprobadas al plan semestral y 21 en el plan anual, lo que llegó a evidenciarse por medio de la emisión del Informe IN/ESFP/DGESU 0044/2015, aprobación de materias que a criterio de la autoridad demandada, igualmente motivaron la emisión de la RM 3220/1997 que otorgó el título profesional de licenciado en Derecho en favor del imputado, entendimiento concreto en el que basó su determinación, como lo dijo, independientemente de que se haga mención a todas las irregularidades e incoincidencias advertidas por la impetrante de tutela como las referidas al inició de esta consideración, manifestando la autoridad demandada que al margen del muestrario fotográfico, el acta de desarrollo de la inspección técnica ocular de 20 de abril de 2017, como las alteraciones aludidas por la peticionante de tutela, y sobre escrituras realizadas en los certificados de calificaciones cuestionados, llegó a verificar que esos aditamentos fueron realizados por el encargado de la Unidad de Kardex de la Carrera de Derecho de la UMSA en atención a la solicitud de autentificación y declaratoria de veracidad de certificados de notas realizada a través de la Nota NE/DE/UT 1835/2016 de 20 de noviembre y la revisión exhaustiva de las actas oficiales de notas y de calificación, y en consideración además a que los certificados de calificaciones de notas eran elaborados a máquina de escribir y se entregaban al momento de realizar el trámite para la obtención de certificado de conclusión de Plan de Estudios, concluyendo a consecuencia de ello que las incoincidencias de contenido de los certificados de calificaciones y sobre escrituras, no fueron producto de una falsedad o que evidencien la alteración de la realidad a la cual el documento estaba destinado a probar; toda vez que, dicho contenido en compulsa con las actas de libros de notas que poseía la Carrera de Derecho de la UMSA fueron coincidentes, aspecto que a decir de la autoridad demandada fue corroborado por el Informe Kardex FDCP/INF/KA 396/2016 de 9 de noviembre, en el cual se estableció que: “…los certificados de notas si corresponden a las series y las notas con archivos que cursa en esta unidad, una vez verificado, cotejado las materias aprobadas en esta casa de estudios superiores, corresponden las calificaciones a certificados adjuntos por el Ministerio de Educación” (sic), e información proporcionada por Hilarión Quispe Chura quien señaló: “…mi persona como encargado de Kardex, derivó en aquel entonces al Sr. Ramiro López Campos esta solicitud para que coteje de manera minuciosa con los libros de actas de las notas correspondientes. A raíz de este cotejo minucioso se logró observar que el Sr. Álvaro Munguía contaba con notas académicas de 38 materias y así mismo se aclaró al ministerio que en su file solamente había registro de siete materias, dos anuales y cinco semestrales, pero en los libros de actas de notas se encuentran cursadas 38 materias…” (sic), lo que le permitió al Fiscal Departamental demandado concluir en la imposibilidad de establecer que el procesado no cursó materias en la Facultad de Derecho de la UMSA o que únicamente venció 7 materias, tal como se tomó conocimiento preliminar como resultado de los apartados conclusivos del Informe de Kardex FDCP/CD/KA/INF. 460/2014, entendimiento en el cual se basó todo el análisis referido respecto a las denuncias realizadas por la hoy accionante en su memorial de impugnación, concluyendo que de la compulsa antes expuesta y aunque con correcciones en su contenido y datos ambiguos concernientes a la aprobación de materias que constituirían prerrequisitos para el estudio de dos materias al mismo tiempo, advirtió la imposibilidad de considerar que el contenido de los certificados de calificaciones utilizados por el procesado configurarían el medio a partir del cual se concrete un accionar contrario a la fe pública, impidiendo ello establecer que con probabilidad el imputado adecuó su accionar al indicado tipo penal, considerando además que la Unidad de Kardex de la Carrera de Derecho de la UMSA poseía matrículas universitarias, como actas de calificaciones de 17 materias probadas en el plan semestral y 21 materias aprobadas en el plan anual según corroboró del Informe de Kardex FDCP/CD/KA/INF 178/2017, antecedentes del plan de estudios, notas de corrección de materias y formularios de inscripción de materias en la carrera, tal cual se advierte del Informe Kardex FDCP/CD/KA/INF 449/2017 de 22 de mayo, aspectos que le permitió inferir a la autoridad demandada a que con probabilidad el imputado curso más de siete materias en la Facultad de Derecho de la UMSA y no así como afirma la querellante en su hipótesis de sindicación.

Por otro lado y en esa misma línea de análisis, la autoridad demandada refirió que de la compulsa de los certificados de calificaciones 011150 y 011147 de 18 de febrero de 1991 con las copias de las actas de notas, las mismas condicen con las ya registradas en los certificados de calificaciones sindicados como falsos respecto a las notas de Derecho Romano, Derecho Constitucional II, Derecho Civil I, Sociología Jurídica y Derecho Internacional Público, concluyendo en que sería erróneo entender la falsedad de su contenido, teniendo en cuenta además que los libros de calificaciones y notas, únicamente es de acceso para funcionarios públicos de la Unidad de Kardex de la Carrera de Derecho, manifestando que se llegó a dicha conclusión a pesar también de que se haya hecho mención a que la nota de Derecho Civil II no condice con la especificación descrita en el certificado de calificaciones 011150, pues a decir de la señalada autoridad fiscal posteriormente llegó a verificarse que la nota de la asignatura de Derecho Civil II se encuentra en el folio 130 del libro 6 de 1983, con lo que concluyó en la probabilidad de que el imputado haya cursado la citada asignatura, e independientemente de que el indicado certificado de calificaciones posea una nota errónea, por cuanto al haberse identificado que la nota de aquella asignatura si se encuentra registrada en los libros de calificaciones de la Carrera de Derecho, infirió que aquel dato no era falso, y que su inserción no genera un efecto vulneratorio de la fe pública, por consiguiente no configura circunstancia determinante a efectos de establecer que el citado imputado obtuvo títulos académicos en razón a la utilización de documentación falsificada configurando con ello el ejercicio indebido de una profesión.

En ese entendido y en la consideración integral de la respuesta vertida por la autoridad demandada en la Resolución jerárquica, se advierte que todas las cuestionantes acerca de las presuntas alteraciones, irregularidades y falta de correspondencia de los datos, fueron respondidas por la señalada autoridad fiscal, no encontrándose por ello alguna vulneración respecto a la incongruencia omisiva denunciada.