SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.5. Otras consideraciones
Sobre el trámite desarrollado en la presente acción tutelar, se tiene que la misma fue admitida el 5 de julio de 2019, fijando la audiencia correspondiente para el 9 del señalado mes y año, es decir dentro de las cuarenta y ocho horas establecidas por el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, esta fue suspendida por la falta de notificación al tercero interesado, al respecto, si bien dicha diligencia en el presente caso fue indispensable, pues lógicamente cualquier determinación en relación a la Resolución jerárquica cuestionada repercutiría en los intereses del mismo, debe considerarse que correspondía que ésta sea practicada dentro de ese lapso establecido o por lo menos en ese marco; empero, en el caso de autos la audiencia fue reprogramada para el 18 del citado mes y año; asimismo, también consta que habiéndose efectuado la audiencia en la fecha indicada, la remisión de los actuados para su respectiva revisión por parte de este Tribunal recién se la efectuó el 13 de agosto del mencionado año, según consta la guía de courrier 7622976 cursante a fs. 261, cuando los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo, establecen que dicho envió debe realizárselo a las veinticuatro horas de desarrollada la audiencia; por lo que, considerando estos aspectos, corresponde exhortar a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a que en posteriores actuaciones observe el trámite correcto de las acciones tutelares, teniendo en cuenta sus características y naturaleza jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de congruencia: entendimiento
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- elementos 1, 2 y 3
- elemento 4
- elemento 6
- elemento 5
- correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
- igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
- Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
- Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
- Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
- Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
- no
- ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
- Sobre los elementos de fundamentación y motivación
- Fragmento 39
- En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar