SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.5. Otras consideraciones

Sobre el trámite desarrollado en la presente acción tutelar, se tiene que la misma fue admitida el 5 de julio de 2019, fijando la audiencia correspondiente para el 9 del señalado mes y año, es decir dentro de las cuarenta y ocho horas establecidas por el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, esta fue suspendida por la falta de notificación al tercero interesado, al respecto, si bien dicha diligencia en el presente caso fue indispensable, pues lógicamente cualquier determinación en relación a la Resolución jerárquica cuestionada repercutiría en los intereses del mismo, debe considerarse que correspondía que ésta sea practicada dentro de ese lapso establecido o por lo menos en ese marco; empero, en el caso de autos la audiencia fue reprogramada para el 18 del citado mes y año; asimismo, también consta que habiéndose efectuado la audiencia en la fecha indicada, la remisión de los actuados para su respectiva revisión por parte de este Tribunal recién se la efectuó el 13 de agosto del mencionado año, según consta la guía de courrier 7622976 cursante a fs. 261, cuando los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo, establecen que dicho envió debe realizárselo a las veinticuatro horas de desarrollada la audiencia; por lo que, considerando estos aspectos, corresponde exhortar a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a que en posteriores actuaciones observe el trámite correcto de las acciones tutelares, teniendo en cuenta sus características y naturaleza jurídica.