SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

elementos 1, 2 y 3

Respecto a las postales, e-mail y declaración testifical (elementos 1, 2 y 3), por los que se evidenciaría que el imputado el año 1983 radicaba en Estados Unidos, la autoridad demandada manifestó que debe considerarse que dichos elementos se constituyen en información indiciaria de un hecho concreto, y no así en elementos de convicción adquiridos a través de una solicitud para su obtención legal, por lo cual concluyó que estos no pueden ser ofrecidos como base material probatoria para la construcción de una hipótesis jurídica y fáctica a fin de la emisión de un requerimiento conclusivo de acusación, aspecto por el cual no se consideraron como documentales idóneas a partir de las cuales se pueda establecer la hipótesis de la impugnante, más aún cuando de la compulsa realizada a los certificados de calificaciones con las copias de las actas de notas se advirtió que los mismos condicen con las registradas en los certificados sindicados de falsos en relación a las notas de Derecho Romano, Derecho Constitucional II, Derecho Civil I, Sociología Jurídica y Derecho Internacional Público, y que además por otra parte tampoco existió certeza plena de que en la gestión académica cuestionada por la ahora accionante el imputado no se encontraba en el País, pues del Certificado de Movimiento Migratorio de 12 de septiembre de 2016, se concluyó que el precitado no registra movimiento entre 1983 y 1997, existiendo asimismo el Informe DGM/UC/102/2017 por el que se estableció que la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno solo cuenta con registros sistematizados de flujo migratorio “entre los periodos de 1998” (sic), no existiendo información que efectivamente corrobore la residencia del imputado en Estados Unidos; de lo cual evidentemente se advierte la respuesta a la consideración de los referidos elementos resaltados por la ahora impetrante de tutela en su memorial de impugnación, lo que no permite concluir en una incongruencia omisiva como lo denunció.