SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
elementos 1, 2 y 3
Respecto a las postales, e-mail y declaración testifical (elementos 1, 2 y 3), por los que se evidenciaría que el imputado el año 1983 radicaba en Estados Unidos, la autoridad demandada manifestó que debe considerarse que dichos elementos se constituyen en información indiciaria de un hecho concreto, y no así en elementos de convicción adquiridos a través de una solicitud para su obtención legal, por lo cual concluyó que estos no pueden ser ofrecidos como base material probatoria para la construcción de una hipótesis jurídica y fáctica a fin de la emisión de un requerimiento conclusivo de acusación, aspecto por el cual no se consideraron como documentales idóneas a partir de las cuales se pueda establecer la hipótesis de la impugnante, más aún cuando de la compulsa realizada a los certificados de calificaciones con las copias de las actas de notas se advirtió que los mismos condicen con las registradas en los certificados sindicados de falsos en relación a las notas de Derecho Romano, Derecho Constitucional II, Derecho Civil I, Sociología Jurídica y Derecho Internacional Público, y que además por otra parte tampoco existió certeza plena de que en la gestión académica cuestionada por la ahora accionante el imputado no se encontraba en el País, pues del Certificado de Movimiento Migratorio de 12 de septiembre de 2016, se concluyó que el precitado no registra movimiento entre 1983 y 1997, existiendo asimismo el Informe DGM/UC/102/2017 por el que se estableció que la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno solo cuenta con registros sistematizados de flujo migratorio “entre los periodos de 1998” (sic), no existiendo información que efectivamente corrobore la residencia del imputado en Estados Unidos; de lo cual evidentemente se advierte la respuesta a la consideración de los referidos elementos resaltados por la ahora impetrante de tutela en su memorial de impugnación, lo que no permite concluir en una incongruencia omisiva como lo denunció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de congruencia: entendimiento
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- elementos 1, 2 y 3
- elemento 4
- elemento 6
- elemento 5
- correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
- igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
- Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
- Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
- Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
- Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
- no
- ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
- Sobre los elementos de fundamentación y motivación
- Fragmento 39
- En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar