SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

1)

Willy Víctor Rojas Cajas, Fiscal de Materia por informe cursante de fs. 170 a 171, manifestó: 1) Los Fiscales demandados actualmente se encuentran adscritos a la Fiscalía especializada en la persecución de delitos de corrupción, careciendo en consecuencia de legitimación “activa”; y, 2) La Resolución de sobreseimiento fue emitida con la debida fundamentación siendo ésta confirmada por el Fiscal Departamental demandado luego de la valoración integral de todo el cuaderno de investigaciones.

1)       Si bien es cierto que a través del informe de Kardex FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 de 3 de diciembre, se tomó conocimiento de que: “‘…Revisado los documentos de archivo y el sistema académico computarizado el Universitario Munguía Becker Álvaro Sigfrido con CI. N° 2058595 LP. y registro universitario N° 16788 fue estudiante regular de la Carrera de Derecho desde la gestión académica 1983 al año 1993’ así como también que ‘(…) tiene 5 materias aprobadas al plan semestral y 2 materias aprobadas al plan anual para lo cual se adjunta record académico revisado’ (…) e informe de Kardex FDCP/INF/KA/N° 335/2016 de fecha 08 de septiembre de 2015 a través del cual se señaló que: ‘revisado los antecedentes y el sistema académico computarizado se evidencia que el Univ. Munguía Becker Álvaro Sigfrido tiene 5 materias aprobadas al semestral y 2 materias aprobadas al plan de estudio anual’…” (sic), considerados estos como argumentos suficientes y determinantes a efectos de establecer que la presentación de un título académico y título en provisión nacional de Licenciado en Derecho por parte de Álvaro Sigfrido Munguía Becker configuró la comisión del delito de falsedad ideológica, al haberse evidenciado a través de los mismos que el prenombrado únicamente aprobó 7 materias del plan de estudios de la Carrera de Derecho para la obtención del título académico y en provisión nacional; sin embargo, no es menos cierto que el precitado el 9 de noviembre de 2016 solicitó ante la Dirección de la Carrera de Derecho de la UMSA “la regularización e inclusión de notas cursantes en certificados de calificaciones que poseía y que fueron presentados ante la ex Secretaría Nacional de Educación, al Sistema Académico de la Carrera de Derecho de la UMSA y en su registro de kardex Académico, previa revisión y cotejo de los certificados de calificaciones con las actas de calificaciones que cursan en la entidad” (sic), lo que permite inferir que el Informe de Kardex FDCP/CD/KA/INF. 460/2014, fue realizado únicamente en razón a la información secundaria y circunstancial que poseía el encargado de Kardex de la Carrera de Derecho de la UMSA a momento de su emisión, y no así en base a la revisión íntegra y detallada de las calificaciones que poseen en su poder, lo que fue corroborado por la información proporcionada por Hilarión Quispe Chura, Encargado de Kardex de la Carrera de Derecho de la UMSA señaló que el citado informe -460/2014- fue realizado sobre la información de las actas de los libros de calificación de notas, lo que permite corroborar que los apartados del Informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 son incompletos y en consecuencia no pueden ser considerados como elemento determinante para la identificación de la falsedad del contenido de un documento que también se vio traducido en las actas de calificaciones 011145, 011663, 083534, 083530, 083879, 083878, 011147, 011150, 022646, 011158022644, 003606, 003612 y 034077; toda vez que, si bien es cierto que resultó extraño que en el sistema de Kardex Álvaro Sigfrido Munguía Becker solo contara con 7 materias aprobadas, no es menos cierto que el cotejo y compulsa efectuada del contenido de las actas de las calificaciones identificadas como falsas con los libros y actas de calificaciones y notas que posee la Carrera de Derecho, permitió identificar que su contenido condice con los archivos de notas y calificaciones de los libros de la Unidad de Kardex y por consiguiente que las notas de los certificados de calificaciones con probabilidad no son falsas, siendo aquel el motivo por el cual a través del Informe FDCP/CD/KA/INF 178/2017 de 10 de marzo, se estableció que Álvaro Sigfrido Munguía Becker cuenta con 17 materias aprobadas al plan semestral y 21 materias aprobadas al plan anualizado, y también por el cual se emitió el record académico con los mismos datos referidos, extremo que desvirtúa la probable falsedad del contenido de las actas de calificaciones que fueron presentadas por Álvaro Sigfrido Munguía Becker ante la Secretaría de Educación Nacional tal cual llegó a evidenciarse por medio del Informe IN/ESFP/DGESU 0044/2015 de 5 de marzo, emitido por la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Educación; y motivo -también-, de la emisión -en su oportunidad- de la RM 3220/1997 de 5 de mayo, que otorgó el Título Profesional 0358 de Licenciado en Derecho en favor de Álvaro Sigfrido Munguía Becker tal cual se tomó conocimiento de la Certificación CE/DGAA/URHHDO 0232/2015 de 2 de marzo;

    CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia externa relacionada con la omisión valorativa identificada precedentemente; disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/S-04/2018 de 8 de noviembre, correspondiendo que el Fiscal Departamental de La Paz emita una nueva resolución en la que se pronuncie sobre todos los elementos probatorios mencionados por la ahora accionante y extrañados en el presente fallo constitucional.