SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión centra su objeto en la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución FLDP/WEAL/S-04/2018 de 8 de noviembre, oportunidad en la que también -a criterio de la impetrante de tutela- se habría incurrido en una omisión valorativa o en su caso en una valoración alejada de los marcos de razonabilidad y equidad lo que derivó en la vulneración de los derechos al debido proceso y a una vejez digna, así como a la inobservancia de los principios de verdad material, igualdad, seguridad jurídica y legalidad.
Antes de abordar la problemática planteada corresponde precisar que, no obstante la peticionante de tutela dirigió la presente acción de defensa, incluso contra los Fiscales de Materia que emitieron la Resolución de sobreseimiento, conforme al principio de subsidiariedad característico de esta acción tutelar, se aclara que el análisis a desarrollarse se circunscribirá a la última resolución emitida, siendo esta la Resolución FDLP/WEAL/S-04/2018, lo que se encuentra igualmente acorde con el petitorio realizado en el memorial de subsanación de la acción, que considerando justamente este aspecto se delimitó a la nulidad de esta última determinación.
En ese sentido, y siendo que la problemática fue identificada de modo general corresponde puntualizar los aspectos sobre los cuales la accionante consideró que la Resolución emitida por el Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado-, careció de fundamentación, motivación, congruencia y con observaciones en la valoración probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de congruencia: entendimiento
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- elementos 1, 2 y 3
- elemento 4
- elemento 6
- elemento 5
- correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
- igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
- Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
- Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
- Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
- Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
- no
- ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
- Sobre los elementos de fundamentación y motivación
- Fragmento 39
- En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar