SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
elemento 6
En cuanto a que la falsedad de los certificados utilizados por el imputado para la emisión de su título académico y en provisión nacional, se probaría a partir de que el mismo no podía haber llevado en la gestión 1977 la materia de Derecho Penal II y Medicina Legal en virtud a que una de ellas es una materia trocal y la otra su prerrequisito para su estudio, ocurriendo similar situación en el caso de las materias de Derecho Romano y Derecho Civil I, que el procesado supuestamente habría cursado simultáneamente (elemento 6); la autoridad demandada manifestó que, al no contarse con el pensum académico de la Carrera de Derecho de la UMSA o información testifical a través de la cual pueda tomarse conocimiento de que las materias de Derecho Romano y Derecho Civil, Derecho Penal II y Medicina Legal son prerrequisito una de la otra, no puede afirmarse que con probabilidad el imputado utilizó o insertó datos falsos en un documento para la obtención de su título académico de Licenciado en Derecho y en provisión nacional, lo que a criterio de la señalada autoridad fiscal no podría ser subsanado a través de la Resolución que en ese momento emitía considerando los efectos jurídicos que la misma, pues a partir de ella se establece el cese de las actuaciones investigativas preparatorias; con lo cual se advierte que el Fiscal Departamental demandado si se refirió a la alusión manifestada por la hoy accionante en su memorial de impugnación, no existiendo por ende vulneración alguna al debido proceso en su elemento de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de congruencia: entendimiento
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- elementos 1, 2 y 3
- elemento 4
- elemento 6
- elemento 5
- correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
- igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
- Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
- Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
- Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
- Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
- no
- ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
- Sobre los elementos de fundamentación y motivación
- Fragmento 39
- En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar