SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

elemento 6

En cuanto a que la falsedad de los certificados utilizados por el imputado para la emisión de su título académico y en provisión nacional, se probaría a partir de que el mismo no podía haber llevado en la gestión 1977 la materia de Derecho Penal II y Medicina Legal en virtud a que una de ellas es una materia trocal y la otra su prerrequisito para su estudio, ocurriendo similar situación en el caso de las materias de Derecho Romano y Derecho Civil I, que el procesado supuestamente habría cursado simultáneamente (elemento 6); la autoridad demandada manifestó que, al no contarse con el pensum académico de la Carrera de Derecho de la UMSA o información testifical a través de la cual pueda tomarse conocimiento de que las materias de Derecho Romano y Derecho Civil, Derecho Penal II y Medicina Legal son prerrequisito una de la otra, no puede afirmarse que con probabilidad el imputado utilizó o insertó datos falsos en un documento para la obtención de su título académico de Licenciado en Derecho y en provisión nacional, lo que a criterio de la señalada autoridad fiscal no podría ser subsanado a través de la Resolución que en ese momento emitía considerando los efectos jurídicos que la misma, pues a partir de ella se establece el cese de las actuaciones investigativas preparatorias; con lo cual se advierte que el Fiscal Departamental demandado si se refirió a la alusión manifestada por la hoy accionante en su memorial de impugnación, no existiendo por ende vulneración alguna al debido proceso en su elemento de congruencia.