SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
no
Al respecto, cabe manifestar en principio que dicha referencia, no corresponde a alusión alguna de parte de la autoridad fiscal demandada como la accionante pretende hacer ver, pues la misma se encuentra dentro del resumen de las alegaciones realizadas en el memorial de impugnación, es decir que corresponde a la parte de antecedentes de la Resolución cuestionada y no propiamente a su análisis, y si bien no se consignó la palabra “no” como la accionante sostiene estaba en su memorial de impugnación, tampoco demuestra la incidencia que dicho aspecto tuvo en el análisis del caso concreto, toda vez que, no se advierte que la autoridad demandada haya expresado un razonamiento contrario a lo que la ahora accionante quiso referir en su impugnación, y sobre la cual haya basado su determinación, aspecto que de igual modo impide emitir criterio alguno, al no observarse incidencia a ser considerada en materia constitucional.
“Mediante nota de fecha 09 de noviembre de 2016 a los quince días de haber emitido el Kardista Hilarión Quispe el informe 385/16, con pleno conocimiento de la alteración de los números de folios, libros y notas que fueron de su conveniencia, solicito de manera dolosa al Director de la Carrera de Derecho regularización en sistema y en kardex académico de las 38 materias vencidas en la UMSA, adjuntando los 14 certificados de notas tachados de falsos; es decir haciendo nuevamente uso de un instrumento falsificado…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de congruencia: entendimiento
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- elementos 1, 2 y 3
- elemento 4
- elemento 6
- elemento 5
- correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
- igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
- Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
- Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
- Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
- Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
- no
- ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
- Sobre los elementos de fundamentación y motivación
- Fragmento 39
- En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar