SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

no

Al respecto, cabe manifestar en principio que dicha referencia, no corresponde a alusión alguna de parte de la autoridad fiscal demandada como la accionante pretende hacer ver, pues la misma se encuentra dentro del resumen de las alegaciones realizadas en el memorial de impugnación, es decir que corresponde a la parte de antecedentes de la Resolución cuestionada y no propiamente a su análisis, y si bien no se consignó la palabra “no” como la accionante sostiene estaba en su memorial de impugnación, tampoco demuestra la incidencia que dicho aspecto tuvo en el análisis del caso concreto, toda vez que, no se advierte que la autoridad demandada haya expresado un razonamiento contrario a lo que la ahora accionante quiso referir en su impugnación, y sobre la cual haya basado su determinación, aspecto que de igual modo impide emitir criterio alguno, al no observarse incidencia a ser considerada en materia constitucional.

Mediante nota de fecha 09 de noviembre de 2016 a los quince días de haber emitido el Kardista Hilarión Quispe el informe 385/16, con pleno conocimiento de la alteración de los números de folios, libros y notas que fueron de su conveniencia, solicito de manera dolosa al Director de la Carrera de Derecho regularización en sistema y en kardex académico de las 38 materias vencidas en la UMSA, adjuntando los 14 certificados de notas tachados de falsos; es decir haciendo nuevamente uso de un instrumento falsificado…” (sic).