SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
William Eduardo Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por informe cursante de fs. 218 a 226, manifestó que: a) La accionante no cumplió con el lineamiento jurisprudencial para que la jurisdicción constitucional revise la legalidad ordinaria pues si bien se refirió que la Resolución FDLP/WEAL/S- 04/2018 se apartó del principio de verdad material, razonabilidad y equidad; sin embargo, no describieron cuál regla de interpretación de la prueba fue omitida o practicada al momento de su emisión, limitándose a la referencia de documentación que carece de utilidad y pertinencia a la realidad del hecho investigado, únicamente porque no fueron interpretados como la impetrante de tutela pretendía, cuando por el contrario se otorgó una adecuado valor a cada uno de los elementos probatorios; b) Respecto a la valoración del informe de Kardex FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre, el acta y muestrario de la inspección técnica ocular de 20 de abril de 2017, la Resolución cuestionada describió e identificó el sentido probatorio de los mismos, explicando el motivo por el cual éstos no podían ser considerados como determinantes para la construcción de una teoría del caso a ser probados por un Tribunal de Sentencia; c) En cuanto a la consideración del acta de nota de la materia de Derecho Romano concerniente a la firma del docente, se estableció que dicha discordancia fue subsanada por nota una nota aclaratoria realizada por dicho Docente; por lo que, a partir de ello no se comprende en qué sentido sus derechos habrían sido vulnerados; d) Sobre las supuestas alteraciones realizadas a los folios y a los libros, las notas de las 6 materias de la gestión 1983 y los formularios de inscripción, se debe considerar que la investigación penal LPZ1415540 mereció la Resolución 13 “A”/2015 de 20 de abril, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento que declaró probada la extinción de la acción penal por uso de certificados de notas cuestionados de falsos, pretendiendo la peticionante de tutela que como Fiscal Departamental emita un pronunciamiento sobre cuestiones que ya fueron resueltas por la autoridad judicial competente; y, e) Asimismo, la prenombrada busca que se emita una nueva resolución sobre hechos que no conciernen al objeto de la investigación que la propia accionante limitó mediante sus memoriales de querella de 20 de noviembre de 2014 y 12 de septiembre de 2016.
Álvaro Sigfrido Munguía Becker, sobre quien recayó la Resolución de sobreseimiento confirmada por la Resolución Jerárquica, en audiencia a través de su abogado manifestó que: a) Dentro del proceso penal se declaró probada la excepción de falta de acción que fue confirmada en alzada, a partir de lo cual se estableció que la ahora peticionante de tutela no tenía calidad de parte en el proceso al ser una mera denunciante más no así víctima; por lo que, al ser una persona que no es parte del proceso tampoco se le puede vulnerar sus derechos fundamentales como ahora pretende a través de esta acción tutelar; b) El proceso iniciado por la prenombrada se refiere a los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado sin tener en cuenta que este ha prescrito por referirse a las gestiones de 1983 y 1997, siendo erróneamente reabierta por el Ministerio Público; y, c) No obstante haberse señalado que la Resolución cuestionada es contradictoria, absurda e incongruente; sin embargo, no se mencionó en qué sentido ello sería evidente, no habiendo cumplido con los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por la autoridad demandada.
a) Presento ante su autoridad todos los elementos que prueban las irregularidades y falsedades que se evidencian en la tramitación y obtención de la documentación fraguada; así se tiene: 1) Los Informes FDCP/CD/KA/INF 460/2014 y FDCP/INF/KA “335/2016” que establecieron que el imputado contaba con 7 materias aprobadas y que era estudiante regular desde 1983, evidenciando la falsedad de los certificados de notas de 1983 que fueron manipulados por el nombrado, aspecto que se prueba a través de los siguientes elementos probatorios: i) Postales de abril, mayo y julio de 1983 que fueron enviados por Álvaro Sigfrido Munguía Becker desde los Estados Unidos, las que no fueron tomadas en cuenta por los Fiscales de Materia; ii) E-mail remitido por Luisa Munguía de Fujike a Gloria Rosario Munguía de Saavedra el 19 de abril de 2018, en el que refirió que Álvaro Sigfrido Munguía Becker estuvo alojado en su domicilio en su estadía en Estados Unidos en 1983; iii) Declaración de la testigo de cargo Carla Virginia Segada Velásquez dentro del caso 7976/17; iv) El acta de notas de la materia de Derecho Romano de 1983 fue firmada por José Luis Paredes Muñoz como Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, cuando este ejerció dicho cargo recién en 1986; v) Las actas de notas de la gestión 1983 con el nombre de Munguía Becker Álvaro insertado de manera irregular fuera del sello y de la firma; vi) El imputado supuestamente cursó una materia y su prerrequisito al mismo tiempo; vii) Historial académico donde se evidencian irregularidades y falsedad en los certificados de notas de la gestión semestral de 1983; viii) Formularios de inscripción que evidencian falsedad de inscripción de materias de las gestiones 1990 y 1991; formularios 084699 y 058286; y, ix) Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre, donde el funcionario que lo emitió alteró, insertó y cambió números de folios, libros e incluso algunas notas de los certificados de notas; 2) La inspección ocular de 20 de abril de 2017 a la oficina de Kardex de la Carrera de Derecho que denota la falsedad de los certificados de notas; y, 3) Las alteraciones realizadas en el Informe FDCP/INF/KA 385/2016;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de congruencia: entendimiento
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- elementos 1, 2 y 3
- elemento 4
- elemento 6
- elemento 5
- correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
- igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
- Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
- Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
- Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
- Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
- no
- ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
- Sobre los elementos de fundamentación y motivación
- Fragmento 39
- En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar