SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
“Mediante nota de fecha 9 de noviembre de 2016 a los 15 días de haber emitido el Kardista Hilarión Quispe el informe 385/16 por lo cual ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER con pleno conocimiento de la alteración de los números de folios, libros y notas que fueron de su conveniencia, solicita de manera DOLOSA al Director de la Carrera de Derecho Regularización en sistema y en KARDEX Académico de las supuestas 38 materias vencidas en la UMSA (que han sido INEXISTENTES por 25 años), adjuntando los 14 certificados de notas tachados de falsos, es decir haciendo nuevamente uso doloso de INSTRUMENTO FALSIFICADO…” (sic).
Sobre el particular, bajo similar razonamiento al expresado con relación a la primera situación puesta de manifiesto por la peticionante de tutela, no se logra establecer cuál la relevancia constitucional de las alegadas tergiversaciones, que involucran más un cuestionamiento relacionando con la redacción asumida en los párrafos identificados, lo cual -como se tiene antes referido- no permite comprender su incidencia en el sustento argumentativo que la autoridad demandada expuso en dichas aseveraciones; imposibilitando en consecuencia que este Tribunal acoja favorablemente la reclamación efectuada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de congruencia: entendimiento
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- elementos 1, 2 y 3
- elemento 4
- elemento 6
- elemento 5
- correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
- igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
- Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
- Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
- Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
- Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
- no
- ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
- Sobre los elementos de fundamentación y motivación
- Fragmento 39
- En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar