SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
Así en esta última Resolución de igual forma no se consideró que el imputado de acuerdo al informe FDCP/CD/KA/INF 460/2014 “A” contaba con un record académico de 7 materias, y que los certificados de notas eran inexistentes no teniendo constancia alguna de materias aprobadas en ningún registro de Kardex de la Carrera de Derecho hasta el 20 de octubre de 2016, fecha en la que la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación solicitó al Decano de la Carrera certifique si los 14 certificados de notas del imputado le pertenecían, a lo cual se emitió el Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre, que evidenció no solo la falsedad de dos certificados de notas de 1983, sino de todos los certificados, y en el cual se plasmaron los certificados de notas pero con 70 datos alterados, así en este documento se omitió informar que varios de los certificados de notas fueron alterados con lápiz rojo, en números de folios y libros porque no pertenecían al imputado, alterándose notas, siglas, números de siglas, cambiándose de semestre a cuatrimestre, inserciones en numeral de folios, libros que eran inexistentes en el certificado de notas 1989, como inserciones en literal en los certificados con las palabras “notas en centralizador” de datos que fueron inexistentes por veinticinco años en los certificados de notas, alterando documentos públicos que son los certificados de notas.
Luego de emitido el referido informe el imputado el 9 de noviembre de 2016 de manera dolosa solicitó al Director de la Carrera la regularización de sus supuestas materias aprobadas, adjuntando los certificados de notas denunciados de falsos, a partir de lo cual se insertó en el sistema Kardex dichas materias con todos los datos que fueron alterados en los certificados de notas, emitiéndose un record académico de 38 materias, cuando durante la investigación de 2014 al 2016 tenía un record de 7 materias, lo que evidencia que el imputado obtuvo su Diploma Académico y Título en Provisión Nacional en 1997 en base a los certificados de notas falsos, porque los mismos no se encuentran en el archivo del Ministerio de Educación y no concuerdan con los datos actuales, documentación a partir de la cual el imputado se benefició con la Resolución de sobreseimiento, sin tener en cuenta que la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) no tenía ninguna competencia para alterar, enmendar e insertar datos a los certificados de notas del imputado porque éste egresó de la Universidad Privada Contemporánea, obstaculizándose con este hecho la investigación.
Por otra parte, el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado- en la Resolución -hoy cuestionada- otorgó una valoración fuera de los marcos legales de razonabilidad y equidad reflejando un hecho diferente al argumentado respecto al acta de la nota de la materia de Derecho Romano de 1983 la cual lleva el sello del Docente, José Luis Paredes Muñoz como Presidente de la Corte Departamental Electoral del citado departamento, cuando de acuerdo a los archivos de esa institución el prenombrado fue Presidente desde octubre de 1986 a agosto de 1989; por lo que, no podía tener un sello anterior a ese año, al margen de que existiera una nota aclaratoria.
Otras pruebas que tampoco se consideraron fueron la inspección técnica ocular de 20 de abril de 2017 en la oficina de Kardex de la Carrera de Derecho; actas de notas de 6 materias de la gestión 1983; historial académico donde se evidencia irregularidades y falsedad de los certificados de notas del mismo año; y los formularios de inscripción.
Por otro lado en la Resolución hoy cuestionada se tergiversó toda la impugnación efectuada por cuanto hizo referencia a actas de notas cuando en realidad su persona mencionó certificados de notas; en otra parte, se señala que si se pueden insertar notas, cuando el encargado de Kardex dijo que no se puede insertar notas; así también, en dicha Resolución se refirió que fue el “Kardista” quien solicitó la regularización, cuando claramente en la impugnación se indicó que fue el imputado quien pidió la regularización, lo que evidencia que dicha determinación fiscal fue emitida en transgresión de sus derechos a una adecuada fundamentación y congruencia tergiversando los hechos que reclamó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de congruencia: entendimiento
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la alegada falta de respuesta del Fiscal Departamental de La Paz respecto a la denuncia de la omisión valorativa en la que supuestamente incurrieron los Fiscales de Materia -problemática i)-
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- elementos 1, 2 y 3
- elemento 4
- elemento 6
- elemento 5
- correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada por la incongruencia omisiva relacionada con la valoración de la prueba detectada en relación a dichos informes.
- igualmente corresponde conceder la tutela impetrada ante la omisión de respuesta advertida con implicancia en la esfera valorativa, correspondiendo que la autoridad demandada en cumplimiento a la debida congruencia -externa- que debe contener una resolución (Fundamento Jurídico III.1), se refiera expresamente sobre ellos, al ser un punto de reclamación de la parte impugnante -ahora accionante-
- En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al Informe FDCP/INF/KA 385/2016 de 26 de octubre; las
- Respecto a la presunta contradicción existente entre la emisión del record académico de 38 materias aprobadas frente al record de 7 materias emitidas en la investigación de 2014 a través del informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 -problemática iii)-
- Sobre la valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad respecto al acta de la materia de Derecho Romano -problemática v)-
- Acerca de la alegada falta de consideración de la grave irregularidad acerca de que los certificados de notas de las gestiones 1975, 1976 y 1977 se encontraba en el libro de 1973 cuando el imputado a ese año aún no ingresó a la UMSA -problemática vii)-
- Respecto a que se tergiversó todo su argumento expuesto en su impugnación -problemática viii)-
- no
- ALVARO SIGFRIDO MUNGUIA BECKER
- Sobre los elementos de fundamentación y motivación
- Fragmento 39
- En cuanto a los demás derechos y principios considerados como vulnerados
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar