SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

Fragmento 39

Así, y siendo que lo que la peticionante de tutela cuestionó fueron los certificados de calificaciones supuestamente falsos y en base a los cuales el imputado habría obtenido su título académico y en provisión nacional de Licenciado en Derecho de la Universidad Contemporánea con la convalidación de 38 materias supuestamente aprobadas y obtenidas de la Carrera de Derecho de la UMSA, contando con 14 certificados entre los cuales se encontraban dos certificados de notas de 1983, año que a decir de la accionante el imputado se encontraba radicando en los Estados Unidos y a partir de lo cual no se podría afirmar que el mismo en ese periodo cursó materias de la citada carrera aspecto que a su criterio se comprobaría con las fotografías, postales, e-mail enviado y declaración testifical, basándose asimismo en el informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 el cual estableció que el nombrado solo habría cursado 7 materias en la UMSA; la autoridad demandada refirió que si bien en su momento dicho informe fue considerado para establecer la sindicación de la comisión de los delitos endilgados; sin embargo, debía tenerse en cuenta la solicitud de regularización realizada por el procesado para esclarecer su situación académica, en la cual pidió la inclusión de notas cursantes en certificados de calificaciones que fueron presentados ante la ex Secretaría Nacional de Educación, al Sistema Académico de la Carrera de Derecho de la UMSA y en su registro de Kardex Académico, previa revisión y cotejo de los certificados de calificaciones con las actas de calificaciones que cursan en la entidad, a partir de lo cual se realizó la compulsa referida estableciéndose que el contenido de las actas de las calificaciones identificadas como falsas con los libros y actas de calificaciones y notas que posee la Carrera de Derecho, coincidían con los archivos de notas y calificaciones de los libros de la Unidad de Kardex, contraste a partir de la cual se emitió el Informe FDCP/CD/KA/INF 178/2017, que estableció que Álvaro Sigfrido Munguía Becker contaba con 17 materias aprobadas al plan semestral y 21 materias aprobadas al plan anualizado, emitiéndose también el record académico con idénticos datos, lo que a criterio de la autoridad demandada desvirtuó la probable falsedad del contenido de las actas de calificaciones que fueron presentadas por el imputado ante la Secretaría de Educación Nacional lo que se evidenció por el Informe IN/ESFP/DGESU 0044/2015 de 5 de marzo, emitido por la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Educación, aprobación de materias que a criterio de la autoridad demandada hizo posible la emisión de la RM 3220/1997 de 5 de mayo que otorgó el Título Profesional 0358 de Licenciado en Derecho en favor del imputado, el cual como dijo la autoridad demandada no fue revocado o anulado bajo ningún otro documento; estableciéndose respecto al informe FDCP/CD/KA/INF. 460/2014 que este fue incompleto, elaborado únicamente en base a información secundaria y circunstancial, y no así de la revisión integra y detallada de las calificaciones que existía en la Unidad de Kardex.