SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

3)

En cuanto a los puntos 3) y 5), los ahora demandados, mediante la resolución motivo de la presente acción de amparo constitucional, al desarrollar los argumentos y resolver el fondo del recurso de casación, otorgaron las respuestas extrañadas; así, para el punto 3), a criterio de las autoridades demandadas, la verdad material radica en que el monto adeudado, reviste de poca gravedad, lo cual posibilita aplicar el art. 572 del CC; y finalmente, respecto al numeral 5) se deduce que también fue respondido, al casar el Auto de Vista y declarar improbada la demandada principal; no obstante, resulta importante precisar que, las resoluciones de alzada, al momento de resolver los casos puestos a su conocimiento, esencialmente tocan aspectos que son cuestionados por las partes; por ello, muchas veces no necesariamente formulan respuesta expresa en un apartado diferente, tal como se advierte en los puntos 3) y 5); sin embargo, el Auto de Vista que es objetado, presenta un acápite reservado en la cual se da respuesta a los puntos 1), 2) y 4), mientras que las respuestas a los restantes cuestionamientos se encuentran en el desarrollo argumentativo y la decisión asumida.

En ese marco, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el principio de congruencia, es entendido en el ámbito procesal, entre otros como la estricta correspondencia que debe existir con lo peticionado y lo resuelto, y que su ausencia, conlleva su vulneración; bajo esa comprensión y conforme lo descrito precedentemente, se advierte que en el caso presente, no existe vulneración al principio de congruencia externa, toda vez que el Auto Supremo 1291/2018, otorgó las respuestas a los planteamientos expresados por los accionantes en su memorial de respuesta al recurso de casación; por ello, corresponde denegar la tutela invocada.