SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
3)
En cuanto a los puntos 3) y 5), los ahora demandados, mediante la resolución motivo de la presente acción de amparo constitucional, al desarrollar los argumentos y resolver el fondo del recurso de casación, otorgaron las respuestas extrañadas; así, para el punto 3), a criterio de las autoridades demandadas, la verdad material radica en que el monto adeudado, reviste de poca gravedad, lo cual posibilita aplicar el art. 572 del CC; y finalmente, respecto al numeral 5) se deduce que también fue respondido, al casar el Auto de Vista y declarar improbada la demandada principal; no obstante, resulta importante precisar que, las resoluciones de alzada, al momento de resolver los casos puestos a su conocimiento, esencialmente tocan aspectos que son cuestionados por las partes; por ello, muchas veces no necesariamente formulan respuesta expresa en un apartado diferente, tal como se advierte en los puntos 3) y 5); sin embargo, el Auto de Vista que es objetado, presenta un acápite reservado en la cual se da respuesta a los puntos 1), 2) y 4), mientras que las respuestas a los restantes cuestionamientos se encuentran en el desarrollo argumentativo y la decisión asumida.
En ese marco, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el principio de congruencia, es entendido en el ámbito procesal, entre otros como la estricta correspondencia que debe existir con lo peticionado y lo resuelto, y que su ausencia, conlleva su vulneración; bajo esa comprensión y conforme lo descrito precedentemente, se advierte que en el caso presente, no existe vulneración al principio de congruencia externa, toda vez que el Auto Supremo 1291/2018, otorgó las respuestas a los planteamientos expresados por los accionantes en su memorial de respuesta al recurso de casación; por ello, corresponde denegar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- misma que, fue recurrida en casación
- Derecho al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica
- Derecho a la propiedad privada
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- en el Considerando IV, plasmar los fundamentos de la resolución
- De la contestación al recurso de casación.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- garantía general
- ii.
- III.3. El estándar jurisprudencial más alto en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- primer criterio que sigue la línea formal
- esta Magistratura luego de advertir dos entendimientos diferentes respecto de la exigencia de carga argumentativa traducida en requisitos para activar la vía constitucional cuando se denuncia vulneraciones en la actividad interpretativa de la legalidad ordinaria, acoge el criterio más favorable y garantista que asume la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, que se constituyen en el estándar más alto de acuerdo a lo desplegado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, y conforme a todo lo desarrollado y explicado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- III.4. El estándar jurisprudencial más alto respecto a revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- [14]
- la SCP 0410/2013 de 27 de marzo
- se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
- la primera reflexión
- sin necesidad
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- III.5.1. Respecto a la no declaración de improcedencia del recurso de casación, a pesar de haber manifestado que no se cumplieron con los requisitos formales previstos en el art. 274.I.2 y 3 del CPC.
- Fragmento 48
- III.5.2. Respecto a la omisión de
- CASA
- 3)
- Respecto
- primero
- la gravedad o importancia del incumplimiento
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto