SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

primero

De dicho contenido, se extrae lo siguiente: Inicialmente, que se encuentra en el Título referido a los Contratos en General, y con precisión en el acápite de Resolución del Contrato y su resolución por incumplimiento voluntario; bajo ese marco, y conforme a una interpretación literal debido a la claridad del mismo, la disposición prevé que no hay lugar a la resolución del contrato, si es que el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia, teniendo en cuenta para ello, el interés de la otra parte; contenido que tiene dos elementos que deben presentarse de forma concurrente para su aplicación y materialización; primero, el hecho que la no resolución del contrato está supeditado a que, si su incumplimiento por una de las partes conlleva poca gravedad o escasa importancia; y, segundo, para que opere dicho aspecto, se debe tomar en cuenta el interés de la otra parte dentro del contrato; extremos que, indudablemente deben ser compulsados y aplicados por el operador de la justicia ordinaria para cada caso concreto en base a los antecedentes que correspondan. Bajo esa comprensión, se extrae que dicha disposición normativa en esencia regula la imposibilidad de resolver contratos por incumplimiento de una de las partes, previo cumplimiento de los dos requisitos descritos precedentemente (poca gravedad o escasa importancia y el interés de la otra parte); asimismo, incumbe precisar que el contenido normativo de esta disposición, no expresa casos específicos en los cuales debe ser aplicado, lo cual, conlleva a que su aplicación abarca a todo contrato en el cual una de las partes haya incumplido con lo pactado en el mismo.