SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

Fragmento 46

            En tal sentido, corresponde señalar que, la cita jurisprudencial efectuada por las autoridades demandadas en el Auto Supremo, como sustento para declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la tercera interesada, no conlleva vulneración alguna, toda vez que la mencionada SC 2210/2012, en su Fundamento Jurídico III.2[16], esencialmente, efectuó un análisis    de las causales de improcedencia del recurso de casación, previstos por el art. 272 del abrogado Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con los arts. 262 y 258.2 del mismo extinto cuerpo normativo, de las cuales, advirtió que el precitado art. 258.2 del entonces CPC, refería exigencias de orden formal, por ello, efectuando una interpretación desde los principios previstos en el nuevo orden constitucional, concluyó que la pretensión de ahondar dichas exigencias formales, constituye un exceso que conlleva la restricción al acceso a la justicia y al derecho a la impugnación previsto en el art. 180 de la CPE, mismos que se encontrarían afectados y limitados por un rigorismo exagerado; en tal sentido, dispuso aplicar el principio pro actione, referido a garantizar a toda persona, el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre pretensiones o agravios invocados.