SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

II.1.

II.1.    Cursa contrato privado de compra venta de inmueble a plazo, suscrito el 31 de mayo de 1996 por Katya Jiménez de Rojo, Rubén Darío Rojo Parada (propietarios) y Urbelinda Orellana de Vásquez (compradora), por la suma libremente convenida de “$us. 57.000”, a ser cancelados de la siguiente forma: “$us. 22.000” a la firma del contrato; “$us. 5.000” en material de ferretería a ser entregado en diferentes partidas, hasta cubrir dicho monto acreditado mediante facturas; el saldo de “$us. 30.000”, será cancelado en un plazo de cinco años, con cuotas mensuales de “$us. 750” incluidos los intereses del 16% anual sobre el saldo adeudado; asimismo, se añadirá el interés penal en caso de mora, refiriendo además que, una vez cancelado todo el monto, la parte vendedora del bien inmueble, extenderá la minuta de transferencia definitiva y el pago de los impuestos; documento privado, que fue objeto de reconocimiento de firmas y rúbricas, ante Juez de Instrucción Ordinario en lo Civil Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en la misma fecha. (fs. 3 al 6).