SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

III.5.2. Respecto a la omisión de

Los impetrantes de tutela manifiestan que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos descritos en su memorial de respuesta al recurso de casación planteado por la recurrente, lo que ciertamente vulneraría el principio de congruencia como elemento sustancial de debido proceso, conforme se encuentra desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; en tal sentido, a efectos de verificar dicho extremo, corresponde compulsar el mencionado memorial de respuesta al recurso de casación y el Auto Supremo observado.

La demandada Urbelinda Orellana de Vásquez, presentó su recurso de casación, con una serie de incongruencias, señalando que el Juez de la causa, no resolvió su pedido respecto al ofrecimiento de pago, cuando después de haberse corrido en traslado, el mismo fue rechazado por ellos- ahora impetrantes de tutela-.

En ningún momento del proceso, ni antes de dictar sentencia, se puso en conocimiento del Juez de la causa, ni fue solicitado la aplicación del art. 572 del CC; por lo que, no son ciertas sus “dizque” violaciones y agravios sufridos en el proceso, y la “Sala Civil” actuó correctamente al señalar que no se produjo ningún agravio.

La recurrente de casación, no dice qué derechos, ni de qué modo fueron vulnerados; por tal razón, no se da cumplimiento al art. 274.3 del CPC, referido a indicar cual el derecho conculcado y de qué manera se lo hizo, además de precisar si es en la forma o en el fondo, o ambos al mismo tiempo; advirtiéndose, sólo una cronología del contenido del expediente.

Por ello, manifiestan que, en caso de no haberse cumplido con los plazos previstos por ley, corresponderá su rechazo in limine o de estar cumplidos estos; solicitan que, el Tribunal después analizar la impugnación y la contestación, se declare improcedente o infundado el recurso con la imposición de costas y multas.