SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

Respecto

Esta Sala advierte que, las dos sub-problemáticas planteadas tienen estrecha relación, debido a que los accionantes, básicamente denuncian que las autoridades demandadas, efectuaron una interpretaron oscura del art. 572 del CC, al señalar que tras haberse cancelado más del 97% del total adeudado, el saldo se constituye en poca gravedad que no da lugar a la resolución del contrato, saliéndose de esa forma del marco normativo para favorecer a la demandada que incumplió con el pago total, vulnerando con ello su propiedad privada; razón por la cual, su compulsa será efectuada de forma conjunta.

En tal sentido, siguiendo lo expresado en el prolegómeno del análisis del presente caso, según el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad corresponde a la jurisdicción ordinaria; empero, la jurisdicción constitucional puede verificar si en esa labor intelectiva, se vulneraron principios constitucionales, no siendo exigible para ello, una carga argumentativa como requisito previo, esto en razón a la aplicación del estándar jurisprudencial más alto; en tal sentido, ya no resulta exigible la carga argumentativa por parte de los impetrantes de tutela para que la instancia constitucional ingrese a verificar la interpretación legal efectuada por la jurisdicción ordinaria.

Ahora bien, los accionantes, denuncian que las autoridades jurisdiccionales demandadas, efectuaron una interpretación oscura del art. 572 del CC, en la cual manifestaron que tras haberse cancelado más del 97% del valor establecido en el contrato, el saldo de lo adeudado, se constituye de poca gravedad, que no da lugar a la resolución del contrato, saliéndose de esa forma del marco normativo para favorecer a la demandada -ahora tercera interesada-, quién no cumplió con el pago del total adeudado.

Antes de ingresar a verificar lo denunciado, corresponde a esta instancia constitucional, comprender lo que prevé la cuestionada normativa civil, que se encuentra en el Código Civil, Parte Segunda, Título I denominado Contratos en General, en el Capítulo X “De la Resolución del Contrato”, Sección I “De la resolución por incumplimiento voluntario”; así: