SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

II.9.

En ningún momento del proceso, ni antes de dictar sentencia, se puso en conocimiento del Juez de la causa, ni fue solicitado la aplicación del art. 572 del CC; por lo que, no son ciertas las supuestas violaciones y agravios sufridos en el proceso, y la “Sala Civil” actuó correctamente al señalar que no se produjo ningún agravio.

La recurrente de casación, no dice qué derechos, ni de qué modo fueron vulnerados; por tal razón, no se da cumplimiento al art. 274.3 del CPC, referido a indicar cuál es el derecho conculcado y de qué manera fue vulnerado, además de precisar si es en la forma, en el fondo, o en ambos; advirtiéndose, sólo una cronología del contenido del expediente.

Por ello, en caso de no haberse cumplido con los plazos previstos por ley, correspondería su rechazo in limine y de estar cumplidos estos; solicitaron que, el Tribunal después analizar la impugnación y la contestación, declare improcedente o infundado el recurso con la imposición de costas y multas (fs. 278 a 279).