SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

Fragmento 48

            En ese marco, sobre lo argüido por los accionante, en sentido de que los demandados, al citar la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, desconociendo la Ley 439 del Código Procesal Civil, que prevé la exigencia de cumplir con los requisitos formales a tiempo de interponer el recurso de casación, habrían vulnerado el debido proceso en su vertiente seguridad jurídica; corresponde señalar que, dicha aseveración carece de mérito, en razón a que, conforme lo descrito precedentemente, dicha jurisprudencia se fundamenta en los principios y valores constitucionales que prevé la Norma Suprema promulgada el 7 de febrero de 2009; razón por la cual, no corresponde reproche alguno a las autoridades demandadas, que sustentaron su decisión en una jurisprudencia que se encuentra acorde a las precisiones constitucionales; por ello, incumbe denegar la tutela respecto de la vulneración invocada.