SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

III.5.1. Respecto a la no declaración de improcedencia del recurso de casación, a pesar de haber manifestado que no se cumplieron con los requisitos formales previstos en el art. 274.I.2 y 3 del CPC.

            Consecuentemente, el recurrir a una jurisprudencia constitucional que se encuentra acorde a los principios y valores sustentados en le Constitución Política del Estado, y utilizarla como instrumento de apoyo en las actividades jurisdiccionales para la resolución de casos sometidos a su conocimiento, no se constituye en una vulneración a derechos, máxime si dicha jurisprudencia, está fundamentada en los preceptos constitucionales que expresan el ejercicio material del derecho de acceso a la justicia, sin la exigencia de muchos rigorismos y formalidades.